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Cámara de Apelaciones

PASQUALE JOSE c/ PEÑALVA ARIAS LUIS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

El actor solicitó la regulación de honorarios del letrado Eduardo E. Palacio en el marco de un incidente de medida cautelar. La Cámara desestimó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la petición de regulación no constituye una instancia susceptible de perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
388/07-I1
Regulacion de honorarios Perencion de la instancia Incidente Apelacion Art. 26 ley 5.480 Cpcyc Costas Camara civil y comercial (tucuman) Peticion regulatoria Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Pasquale José (por la petición de regulación de honorarios formulada por el letrado Eduardo E. Palacio).

¿A quién se demanda?

Peñalva Arias Luis (parte demandada que apeló).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de regulación de honorarios (art. 26 ley 5.480) y, en instancia anterior, se planteó incidente de perención (caducidad) de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 27/08/20 que rechazó el incidente de perención; costas al apelante vencido y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“2.- Se anticipa que el recurso interpuesto no será acogido favorablemente. En efecto, este Tribunal entiende que la petición de regulación de honorarios efectuada por cualquiera de los profesionales intervinientes en un proceso judicial no implica ni da lugar al nacimiento de instancia alguna, ni siquiera incidental; al respecto cabe recordar que “incidente” es toda cuestión directa o indirectamente relacionada con la pretensión discutida en la causa; además existe una gran variedad de actos o diligencias que no importan un incidente. En este sentido se comparten las apreciaciones vertidas en el dictamen de Fiscalía Civil de Cámara, con cita de doctrina vernácula, distingue entre la “simple petición de regulación de honorarios” y la “demanda de fijación judicial de honorarios”, en donde sólo ésta última puede ser pasible de perimir. De esta manera este Tribunal hace suyos los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal de Cámara, los cuales se transcriben a continuación:”

“II.- El demandado Luis Peñalva Arias planteó la caducidad de la instancia incidental que señala abierta con el pedido de regulación de honorarios incoado a fs. 243 por el letrado Eduardo Palacios, sosteniendo el transcurso del plazo previsto por el art. 203 inc. 2º del CPCyC.

La sentencia rechazó el planteo merituando que el pedido de regulación de honorarios efectuada por el letrado Eduardo Palacios no constituye una instancia susceptible de perimir. Apela el accionado.

II.- Comparto la solución de la sentencia apelada.

Para el análisis del caso planteado, debe tenerse en cuenta que el presupuesto esencial para la declaración de perención de la instancia es la existencia de una instancia, por lo que debe determinarse si el pedido de regulación de honorarios originó una instancia pasible de perimir.

En la acepción técnica del vocablo instancia, ésta comprende el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de la demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia.

De ahí que si bien la promoción de un incidente abre una instancia (única e indivisible), no quiere decir que cualquier cuestión accesoria o conexa que se plantea en el juicio constituye un incidente con tal efecto. Debe recordarse que se denomina incidente procesal o artículo, a toda cuestión o controversia que relacionado con el objeto del proceso, se suscita después de trabada la litis y debe ser resuelta con audiencia previa de la contraparte.

Se trata en la especie de una petición de regulación de honorarios planteada en los términos del art. 26 de la ley 5.480, lo que no implica una demanda de regulación de honorarios según las reglas del juicio sumario. Tal como lo señala “Brito-Cardozo de Jantzon”, en la obra “Honorarios de Abogados y Procuradores” (pág. 130, “existen notorias diferencias entre la simple petición de fijación de honorarios y la demanda que se promueva por fijación de honorarios sobre trabajos realizados. En efecto, para la formalización de aquella petición basta la solicitud acompañada de las pruebas. En cambio, cuando se trata de la demanda según las reglas del juicio sumario, el objeto del litigio se centraliza fundamentalmente sobre la realidad de los trabajos, o sea sobre su existencia, entidad y magnitud, y no tan solo sobre le importe de los honorarios”.

Si mediara oposición (como en el presente caso), el Juez debe dar por concluida la instancia abierta a tenor del art. 26 y hacer saber a los interesados que deben formalizar el planteo según las reglas del juicio sumario.

De lo que deviene que el pedido formulado por el Dr. Eduardo Palacio no constituye una instancia incidental pasible de perimir.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se contiene en el bloque resolutorio final, que desestima la apelación y confirma íntegramente la sentencia de 27/08/20; no consta disidencia expresada en el dispositivo.

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