MONTEROS CARMEN DEL VALLE Y OTRO c/ MARTINEZ ZAVALIA DERMIDIO s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron acciones posesorias contra Martínez Zavalía reclamando despojo sobre un inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por falta de interés casacional (art. 822 inc. 3° CPCCT) al entender que los agravios no plantean cuestión sustancial o trascendente y se limitan a discrepar sobre valoración de la prueba y costas.
¿Quién es el actor?
Monteros Carmen del Valle y José Manuel Monteros.
¿A quién se demanda?
Martínez Zavalía Dermidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias — pretensión de despojo sobre un inmueble (se alude a hechos de agosto de 2021 y a una extensión denunciada de 6 hectáreas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 02/12/2025 de la Cámara Civil y Comercial (Sala II). Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a las características y naturaleza de las cuestiones planteadas por la parte recurrente, se advierte que su contenido carece de interés y trascendencia en los términos del art. 822, inciso 3º, del CPCCT... La casación no puede convertirse en un mecanismo de revisión permanente de sentencias sin que medien razones serias que demuestren la insuficiencia, obsolescencia o inconsistencia del criterio establecido."
"Proyectando tales pautas sobre las concretas circunstancias de la causa, se advierte que los agravios introducidos por la recurrente no alcanzan a configurar una cuestión sustancial ni trascendente que justifique la apertura de la instancia extraordinaria... el recurso evidencia una mera discrepancia con la solución adoptada por el Tribunal de mérito en torno a la valoración de las pruebas producidas y la imposición de costas de la Alzada."
"En cuanto al agravio referido a la valoración probatoria, el recurrente no ha demostrado, con la crítica concreta y suficiente que la instancia exige, un vicio de la entidad requerida... '… en definitiva, la inspección ocular constató un predio íntegramente implantado y en explotación por un tercero, sin vestigio alguno de ocupación, control o actividad material atribuible a los actores. Esta constatación objetiva refuerza la conclusión de que, al momento del conflicto, los actores no ejercían posesión actual ni desplegaban actos materiales que pudieran configurar el corpus posesorio contemporáneo, tal como lo exige el art. 2243 del CCyCN'."
"La crítica del recurrente queda en el terreno de la valoración de la prueba común a los jueces de mérito, ajeno, como regla, a esta instancia extraordinaria... El otro agravio de los recurrentes -en orden al uso de la experiencia común y el estado de los cultivos en el predio para la prueba del despojo- no puede sustancialmente sostenerse, ante la afirmación del pronunciamiento de que '… este dato fáctico -proveniente de la propia parte actora- resulta incompatible con la idea de una posesión actual y activa ejercida por los actores hasta el día previo al supuesto despojo.'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en el mismo sentido; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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