PEREYRA ALEJANDRO ESTEBAN c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor pidió medida cautelar innovativa para que Telecom Argentina habilite servicio de Internet banda ancha 20MB en su domicilio. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la cautelar, ordenando la reconexión en 72 horas por entender acreditada la verosimilitud del derecho y el periculum in damni en contexto de pandemia.
¿Quién es el actor?
Alejandro Esteban Pereyra.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. (CUIT 30-63945373-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar innovativa para que se conecte el servicio de Internet ARNET/FIBERTEL LITE o equivalente, banda ancha 20MB, vinculado a la línea telefónica 3814309034 en el domicilio Alfredo Palacios n.º 110, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 30/04/2021 que denegó la cautelar, y en sustitutiva se ordenó a Telecom proceder a la conexión del servicio dentro de 72 horas hábiles, previa caución juratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que, con los elementos incorporados en la causa, aparece verosímil el derecho del consumidor de acceder al servicio de Internet y se encuentra prima facie acreditada la falta de respuesta por parte del proveedor."
"Tocante al periculum in mora, tratándose la peticionada de una medida innovativa con sustancia de tutela anticipada, no se trata de conjurar (como acontece por lo general en una cautelar), un riesgo de insolvencia sobreviniente del demandado; sino, en cambio, se intenta aventar un periculum in damni que se produciría si no se otorgara ya -total o parcialmente- alguna prestación al actor."
"En línea con ello, expone Mabel De Los Santos que, en casos como el que nos ocupa el tradicional concepto de peligro en la demora, muta en 'probabilidad de que se configure un perjuicio irreparable' (...) Bajo tales premisas, se valora que en autos el peligro en la demora -periculum in damni- surge manifiesto de los hechos prima facie acreditados, si se tiene en cuenta que ellos se suscitan en el contexto de pandemia declarada por la OMS en fecha 11/03/2020, generada por el virus COVID-19; en que la conectividad constituye una herramienta esencial para el pleno ejercicio de derechos elementales."
Bloque dispositivo final (extracto): "HACER LUGAR al Recurso de Apelación deducido por el actor ALEJANDRO ESTEBAN PEREYRA contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2021, la que se revoca, disponiéndose en sustitutiva: 'HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por el actor Alejandro Esteban Pereyra. En consecuencia, DISPONER -previa caución juratoria- que Telecom Argentina S.A., CUIT 30-63945373-8, proceda a conectar el servicio de Internet ARNET/FIBERTEL LITE o equivalente, banda ancha (20MB), vinculado a la línea telefónica 3814309034 de titularidad del actor (número de cliente 3712908301001), en el domicilio Alfredo Palacios n.º 110 de esta ciudad, en el plazo de 72 horas hábiles de notificada la presente. HÁGASE SABER'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución que obra en el bloque resolutorio es la decisión del Tribunal. No se consignan disidencias en el texto analizado.
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