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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES c/ GARCIA GUGLIELMONE MARTIN s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora solicitó el secuestro precautorio de un automóvil y ofreció como caución el mismo vehículo objeto del litigio. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y declaró suficiente y proporcional la caución real ofrecida, ordenando proceder al secuestro del vehículo dominio AB937IA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3357/20-I1
Cautelar Caucion real Secuestro de automotor Medida precautoria Deposito judicial Verosimilitud Art. 221 cpcc Vehiculo registrable Ab937ia Compraventa incumplida.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES (parte actora).

¿A quién se demanda?

GARCIA GUGLIELMONE MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un contrato de compraventa (incumplimiento contractual más daños y perjuicios) y se solicitó medida cautelar de secuestro del automotor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 07/07/2021 que había rechazado la caución ofrecida; la Cámara declaró suficiente y proporcional la caución real consistente en el vehículo (Marca Citroën C3, modelo 2017, dominio AB937IA) y ordenó librar mandamiento para el cumplimiento de la medida de secuestro conforme a Sentencia 287 del 16/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, cabe señalarse que, como norma general, quien solicita una medida cautelar debe garantizar “las costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionar, en caso de solicitarse en forma abusiva” (arg. art. 221 CPCC). Al respecto, se ha puntualizado que la contracautela no se presta a las resultas del juicio sino de la medida cautelar, por lo cual tiene que limitarse a cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios que de ellas pudieran seguirse. La contracautela se funda en el principio de igualdad, ya que persigue el equilibrio entre las partes al postergarse la bilateralidad: por un lado se autoriza al peticionario a asegurar un derecho aún no reconocido judicialmente, sin oír al contrario, pero por otro se garantiza a éste la efectividad del resarcimiento por los daños que pudiere ocasionarle, si aquel derecho no existiera (Arazi Roland, Medidas cautelares, Astrea, 2007, 3º ed. actualizada y ampliada, p. 7). En este orden de ideas, mediante la caución real se afectan ciertos bienes a las resultas del proceso, para responder por eventuales daños, no obstante, este tipo de fianza no exonera al peticionario de responder con todos sus bienes (cfr. ob. cit. p. 11)."

"En el contexto señalado y conforme al grado de verosimilitud demostrado, se considera que la caución real ofrecida por la parte actora, consistente en el propio vehículo cuya compraventa diera origen al litigio y cuya restitución se peticiona en caso de declararse procedente la resolución contractual demandada, deviene razonable, proporcional y suficiente, ponderando asimismo que la peticionante fue designada depositaria judicial del bien, con las responsabilidades que ello implica respecto a su custodia, (arts. 1368, 1364 y cc. CCCN), por lo que frente a cualquier incumplimiento respecto a su guarda en que eventualmente pudiera incurrir habría de responder con la totalidad de su patrimonio -el que constituye la prenda común de sus acreedores- al igual que respecto de los posibles daños que pudieran irrogarse a la contraparte (art. 743 y cc. cód. cit) toda vez que -se reitera- este tipo de fianza no exonera al peticionario de responder con todos sus bienes, mas allá de la afectación particular que sobre el bien caucionado se disponga."

"Por lo expuesto el Tribunal considera que la caución real ofrecida es suficiente y proporcional en orden a cumplir el fin para el que fuera dispuesta, por lo que la providencia recurrida se deja sin efecto."

(Se transcriben los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia.)

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