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Cámara de Apelaciones

FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El actor promovió medidas coadministrativas y solicitó astreintes por incumplimiento en la exhibición de documentación societaria en el marco de una sucesión. La Cámara confirmó la elevación de las astreintes a $150.000 diarios para cada sociedad, considerando fundada la valoración de los informes del coadministrador y proporcional la sanción frente a la persistente conducta renuente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10552/15-I3-I2
Astreintes Coadministracion judicial Sucesion Exhibicion documental Valoracion de prueba Proporcionalidad Articulo 137 cpcct Articulo 804 cccn Nulidad por falta de motivacion Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Isabel Frías Silva (representada por el letrado Jorge Bernabé Lobo Aragón en la contestación de agravios).

¿A quién se demanda?

S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosechas S.A. (representadas por el letrado Luis Alejandro Medina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de una medida de coadministración/veeduría ordenada en el marco de la sucesión (resolución de fecha 09/09/2020) y declaración de medidas conminatorias (astreintes) por incumplimiento; apelación contra la elevación de las astreintes y nulidad por falta de motivación y otros vicios procesales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 18/06/2025 que elevó las astreintes a $150.000 diarios por cada sociedad; costas a cargo de los recurrentes; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las 'astreintes' constituyen un medio de coerción destinado a hacer cumplir una orden judicial a favor de alguna de las partes, que la ley adjetiva implementa como una herramienta para preservar el principio de autoridad del Órgano Jurisdiccional, en beneficio del titular del derecho quebrantado por el incumplimiento de una manda judicial. Por esta razón es que son facultativas, solo proceden previa intimación bajo apercibimiento, y son revisables y revocables ante el cumplimiento o la justificación total o parcial del incumplimiento."

"El apelante afirma haber entregado una importante cantidad de archivos y documentación, pero esa circunstancia, por sí sola, no acredita el cumplimiento sustancial de la orden judicial. Lo relevante no es únicamente la cantidad de material entregado, sino la pertinencia y oportunidad; es decir si éste permitió al interventor desarrollar eficazmente la función encomendada y el juzgado ejercer el control correspondiente... La entrega parcial, desorganizada, o carente de elementos necesarios para su cotejo no puede equipararse al acceso efectivo e integral a la información."

"D E C I S I Ó N: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación/nulidad interpuesto por el letrado Luis Alejandro Medina, en representación de S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosecha S.A., en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de los recurrentes. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(Votos: resolución colegiada con firma de los magistrados que suscriben; la decisión del bloque dispositvo es la que manda.)

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