PEREZ CARLOS NICOLAS c/ PIAZZA S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo por cumplimiento de contrato de compraventa de un Fiat Ducato Maxi Cargo con pago en seña, entrega y saldo financiado. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la estructura de actualización del precio adoptada por la Cámara, por tratarse de discrepancias de valoración probatoria y ausencia de error de derecho o arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Pérez Carlos Nicolás.
¿A quién se demanda?
Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa directa de un vehículo Fiat Ducato Maxi Cargo celebrado el 22/07/2019 (seña $200.000, entrega $300.000, saldo financiado 36 cuotas de $48.000); se reclama la entrega del vehículo y cumplimiento del precio acordado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia N° 573 de fecha 28/08/2025 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y actualizado el precio del vehículo a $45.000.000, disponiendo pagar al actor $8.793.000 al momento de la entrega y 36 cuotas de $1.406.880, con seña actualizada a $5.862.000. Se impusieron costas por la actuación de la parte demandada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo atacado exhibe una estructura argumental clara, coherente y jurídicamente fundada, sin que pueda advertirse, a partir de los cuestionamientos introducidos, la presencia de defectos invalidantes que habiliten la intervención de esta instancia excepcional.
En efecto, los agravios articulados por el recurrente revelan, en lo sustancial, una discrepancia con la interpretación del material probatorio y con las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Alzada, sin lograr demostrar la existencia de un apartamiento palmario de las constancias de la causa ni la configuración de un vicio lógico o jurídico que autorice la descalificación del pronunciamiento impugnado.
La sentencia recurrida analizó de manera expresa la necesidad de adecuar el precio de la compraventa asegurando el equilibrio de las prestaciones, brindando fundamentos que, aun cuando no satisfagan las expectativas de la parte recurrente, resultan suficientes para sostener la decisión adoptada."
"De allí que, al no satisfacer el requisito de autosuficiencia técnica, el recurso deviene inadmisible, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos medulares en los que el fallo sustenta su decisión, circunscribiéndose sustancialmente su planteo a reproducir una concepción diferente.
... La mera disconformidad del apelante con aquella interpretación o con la valoración de ciertos hechos no transforma el fallo en arbitrario ni autoriza a esta Corte a sustituir el criterio jurisdiccional legítimamente ejercido por el Tribunal de mérito."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime. El voto que fundamenta (Dr. Daniel O. Posse) propone inadmisibilidad por defecto de autosuficiencia técnica y porque los agravios se reducen a discrepancias probatorias; los Dres. Estofán y Leiva adhieren.
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