SALVATIERRA CESAR ADOLFO c/ AVILA LAHR HECTOR GERMAN s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por la sustracción de una bicicleta ocurrida en una playa de estacionamiento y reclamó indemnización por daño material y moral. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de cámara que aplicó la ley de Defensa del Consumidor y el régimen de depósito necesario, entendiendo responsabilidad objetiva del explotador del estacionamiento por no acreditar causal de exoneración.
¿Quién es el actor?
Salvatierra César Adolfo, DNI nº 26.782.449.
¿A quién se demanda?
Ávila Lahr Héctor Germán, DNI nº 32.201.306, explotador de la playa de estacionamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la sustracción de una bicicleta (Marca Cube, Attention Grupo GX, color negro con verde, transmisión Sram Gx 1 x 12, rodado 29) ocurrida en el Estacionamiento Aconquija; daño material equivalente al valor de la bicicleta y $1.000.000 por daño moral, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación del demandado y confirmó la sentencia de la Cámara (N° 591/29/07/2025) que había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia (N° 2747/27/11/2024), condenando al demandado al pago de la indemnización reclamada y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I NO HACER LUGAR Al recurso de apelación deducido el 26/12/2024 por el letrado apoderado del demandado, Dr. Gustavo D. Navarro Muruaga, contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, del 27/11/2024. II COSTAS a la apelante vencida (arts. 61, 62 y conc. CPCC). III RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad. (…) HÁGASE SABER”.
“La Cámara sostiene que, si encuadra el caso en las normas del depósito necesario regulado por el Código Civil y Comercial, la solución sería exactamente la misma. La sentencia destacó que, el artículo 1371 CCCN contempla una exención de responsabilidad respecto de ciertos objetos dejados dentro de los vehículos, pero que el artículo 1375 CCCN establece expresamente que esa eximente no rige para los garajes y playas de estacionamiento que prestan servicios a título oneroso. Apoyándose en la doctrina de Lorenzetti, sostuvo que el régimen legal vigente consagra la responsabilidad objetiva de los titulares de playas de estacionamiento, tanto cuando la guarda constituye la prestación principal, como cuando aparece como un servicio accesorio de otra actividad comercial. En este orden concluyó que la bicicleta sustraída se encontraba comprendida dentro del ámbito de custodia que generaba responsabilidad para el demandado.”
“En definitiva, el demandado en su recurso, más allá de expresar su disenso no esgrimió ningún argumento idóneo tendiente a desbaratar el razonamiento sentencial, relativo al encuadre del caso en la ley de defensa del consumidor que además tiene raigambre constitucional (artículo 42 de la Constitución Nacional); ni ha esgrimido razones suficientes para cuestionar la aplicación del artículo 1375 CCCN, ni mucho menos ha demostrado la existencia de causales probadas para romper el nexo causal liberándose de responsabilidad por el hecho ocurrido. Tampoco ha demostrado la arbitrariedad invocada ... Las circunstancias indicadas sellan desfavorablemente el remedio intentado; por lo que corresponde rechazar el recurso de casación ... la que debe confirmarse imponiéndose las costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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