ARCE SILVINA ELIZABETH c/ ROMANO CARLOS DANTE Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora promovió recurso de casación contra la declaración de deserción de su apelación en una demanda de daños y perjuicios por siniestro vial. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia de la Cámara por exceso de rigor en la declaración de deserción y ordenó remitir los autos para que la Alzada dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Silvina Elizabeth Arce (actora).
¿A quién se demanda?
Carlos Dante Romano; COVEMAT SRL; SURA Seguros SA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios por la muerte de la hija de la actora, consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 12/06/2017.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y casó íntegramente la sentencia de fecha 26/08/2025 dictada por la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación; reenviando los autos a la Alzada para un nuevo pronunciamiento y disponiendo costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Cita del voto en mayoría, Dr. Daniel Leiva / fundamento central de la Corte): "En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre el pronunciamiento a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, casar íntegramente dicho pronunciamiento, en base a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en consideraciones abstractas y teóricas, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación'."
(Cita del voto disidente que analiza admisibilidad y propone inadmisibilidad, Dr. Daniel Oscar Posse): "Esa forma de impugnación no satisface la exigencia de autosuficiencia del recurso (art. 811, segundo párrafo, CPCC), porque no confronta, con rigor recursivo, el fundamento que sostuvo la sentencia atacada (la insuficiencia técnica del memorial y la consecuente deserción), y pretende desplazarlo mediante una discusión sustantiva que presupone abierta una instancia ordinaria que el propio fallo cerró por razones formales vinculadas a la carga de agraviar. [...] Por lo expuesto, el recurso de casación deviene formalmente inadmisible."
Consideraciones clave: la mayoría optó por un criterio amplio y protector del derecho de defensa y entendió que la Cámara incurrió en exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación, por lo que la declaración de deserción careció de adecuada motivación; la minoría sostuvo que el escrito recursivo incumplía la autosuficiencia exigida por el art. 811 CPCC, por lo que debía rechazarse la casación por inadmisible.
¿Cómo votaron los jueces?
A favor de hacer lugar y casar: Vocales Daniel Leiva (voto propio), Antonio D. Estofán (adh.), Eleonora Rodríguez Campos (adh.).
En disidencia y por declarar inadmisible: Vocales Daniel Oscar Posse (preopinante) y Claudia Beatriz Sbdar (adh.).
Bloque dispositivo final (mayoría): HACER LUGAR al recurso de casación; CASAR la sentencia de fecha 26/08/2025; REENVIAR a la Cámara; IMPONER costas por el orden causado; RESERVAR regulación de honorarios.
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