SALIM ELIAS c/ FERNANDEZ JUAN DERMIDIO s/ CONTRATOS (ORDINARIO) s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
Se impugnó la declaración de nulidad de todas las actuaciones por fallecimiento del actor y la retrotracción del proceso al 13/08/2007, con imposición de costas a los herederos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró fundada la nulidad procesal por fallecimiento probado, ordenó la retrotracción al momento del deceso y confirmó la imposición de costas al vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Iniciado por Salim Elías (fallido). En esta instancia el recurso lo interpone el letrado Martín E. Abdala en representación de los herederos del actor.
¿A quién se demanda?
Fernández Juan Dermidio (parte contraria/recurrido: Sr. Víctor Fernández con patrocinio del Dr. Miguel A. Dilassio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la sentencia de primera instancia de fecha 01/03/21 que declaró la nulidad de lo actuado por fallecimiento del actor, retrotrajo el proceso al momento del deceso (13/08/07) y condenó en costas a los herederos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la parte vencida (art. 107 CPCCT) y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a resolver la cuestión planteada, en primer lugar es necesario recordar que la nulidad es una sanción procesal que invalida uno o más actos procesales cuando se han verificado irregularidades que, o bien alteran la estructura del proceso, o privan a las partes de derechos o defensas que no podrán ejercitar con posterioridad."
"El art. 57 del código de rito dispone que: 'Si durante la tramitación del proceso, falleciera la parte, probado que sea el hecho, se suspenderá también su curso y se citará a los herederos, en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 66.'... La normativa procesal es clara para los casos de fallecimiento de una de las partes, y las consecuencias que genera dicho estado, probado que sea el mismo; así se puede haber tomado conocimiento mucho tiempo después del deceso de la parte, sin que ello impida su denuncia; tal como en el presente caso, denuncia que acarrea el pedido de nulidad de lo actuado con posterioridad a la fecha fallecimiento."
"En conclusión, atento a los fundamentos vertidos, y apartándonos del criterio sostenido por la Sra. Fiscal de Cámara, entendemos que la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia, es ajustada a derecho, con lo cual corresponde confirmar la misma y rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Martín E. Abdala en representación del fallido Elias Salim. Sobre las costas generadas en esta instancia, y ajustándonos al principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las mismas al actor vencido, art. 107 del CPCCT."
(Votos/adhesiones: el bloque dispositivo final firmado por los Dres. Hugo Felipe Rojas y Ester Valderrábano de Casas confirma la resolución. No se consignan disidencias en el dispositivo final.)
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