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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ ROZAS RAFAEL FRANCISCO c/ GRANITO SUSANA DEL VALLE s/ ESPECIALES (RESIDUAL

La demandada solicitó el levantamiento de un embargo preventivo trabado por honorarios profesionales. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó la sentencia de grado y redujo el embargo a la suma de $120.000, manteniendo la medida cautelar en monto inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7205/16
Embargo preventivo Honorarios Medida cautelar Apelacion Disminucion de monto Dacion en pago Ejecucion de honorarios Costas Reserva de honorarios Cpcct

¿Quién es el actor?

Fernández Rozas Rafael Francisco (actor/embargante, letrado Julio M. Argota como patrocinante).

¿A quién se demanda?

Granito Susana del Valle (accionada / deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de levantamiento del embargo preventivo sobre el 50% del inmueble de la Sra. Granito, trabado por honorarios regulados a favor del letrado Argota.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Sra. Susana del Valle Granito, revocó la sentencia de fecha 09/11/20 y, en sustitución, NO HIZO LUGAR al pedido de levantamiento del embargo dispuesto por sentencia de fecha 04/02/2020, pero disminuyó el monto garantizado por el embargo hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000). Impuso costas en ambas instancias por su orden y reservó honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con estos antecedentes, lo concreto es que la suma dada en pago por la Sra. Granito en fecha 27/07/20, fue de $ 257.484 (pesos doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuarto), en concepto de honorarios del Sr. Argota, respondiendo así con la obligación a su cargo; suma que a su vez, se encuentra depositada en la cuenta abierta a la orden de dicho juzgado.

A más de ello, la sentencia dictada el 17/09/20, tuvo por satisfecho el pago del capital por honorarios regulados al letrado Argota; con ello habrían cesado las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar, cuyo levantamiento se solicita."

"Pero otro lado, y con respecto al segundo hecho en que fundamentó la sentenciante su decisorio, es que todavía no se determinaron los emolumentos profesionales por el proceso de ejecución de honorarios, como tampoco por las actuaciones en esta Alzada según entendemos. Es por ello, que consideramos positivamente el análisis realizado por la juez de inferior grado, toda vez que al no encontrarse determinado aún el monto de los honorarios en tal concepto, y a fin de salvaguardar los mismos, es que resolvió mantener la cautelar.

Ahora bien, no podemos soslayar las circunstancias y los hechos que tenemos a la vista; por un lado están pendiente de regulación los honorarios referidos en el párrafo anterior; y por otro lado, que se encuentra depositada una considerable suma de dinero que dio en pago, oportunamente, la Sra. Granito por honorarios e intereses.

En este sentido, entendemos que es justo mantener la medida cautelar, pero adebe morigerarse la suma que se garantiza con la misma, por lo que reduciremos dicho monto y la suma para responder por acrecidas en un 50%, suma que entendemos representativa de los honorarios que se encuentran pendientes de regular, conforme lo considerado."

(Bloque dispositivo final)

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... por lo que corresponde revocarla y disponer en sustitutiva: 'I- NO HACER LUGAR al levantamiento del embargo dispuesto por sentencia de fecha 04/02/2020, peticionado por la Sra. Susana del Valle Granito, cuyo monto, en uso de las facultades que confiere el artículo 222 del C.P.C., se disminuyen hasta alcanzar la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000), atento a lo considerado'

II) COSTAS en ambas instancias, se imponen por su orden, conforme lo considerado.

III) HONORARIOS son reservados para su oportunidad."

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