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Cámara de Apelaciones

INVANOA SRL c/ ROMANO RODOLFO RAFAEL s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y apeló por la omisión, en la sentencia monitoria, del requerimiento para que el ejecutado constituya domicilio. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la sentencia para incorporar el apercibimiento previsto por el art. 590 del CPCC, ordenando que se haga saber al demandado la obligación de constituir domicilio bajo apercibimiento de constituirse en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
455/26
Cobro ejecutivo Proceso monitorio Notificacion Constitucion de domicilio Art. 590 cpcc Art. 577 cpcc Apercibimiento Derecho de defensa Costas Modificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

INVANOA S.R.L.

¿A quién se demanda?

ROMANO RODOLFO RAFAEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (proceso monitorio / ejecución por cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó el punto III de la sentencia monitoria de fecha 26/05/2026 (y la aclaratoria del 02/06/2026), incorporando el requerimiento de constitución de domicilio dentro del plazo para oponer excepciones, con el apercibimiento de quedar automáticamente constituido el domicilio especial en los estrados del Juzgado (art. 590 CPCC). Se impusieron las costas en esta instancia por su orden y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La controversia no reside en determinar si el requerimiento previsto por el art. 590 del CPCC constituye uno de los elementos estructurales de la sentencia monitoria enumerados por el art. 577, sino en establecer si, al notificarse aquella resolución, debe hacerse conocer al ejecutado una consecuencia procesal que la ley vincula expresamente con ese mismo acto de comunicación.

La respuesta afirmativa se impone a partir de una interpretación sistemática del régimen monitorio.

Los arts. 577 y 590 del CPCC no regulan situaciones aisladas. El primero determina el contenido y los efectos iniciales de la sentencia monitoria; el segundo establece el modo en que ella debe ser comunicada al ejecutado, las posibilidades defensivas que se abren a partir de esa notificación y las cargas procesales que debe cumplir dentro del mismo plazo."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, modificar el punto III de la sentencia monitoria de fecha 26/05/2026, haciendo saber a Rodolfo Rafael Romano que su notificación importará el requerimiento para que constituya domicilio dentro del plazo establecido para formular oposición, bajo apercibimiento de quedar automáticamente constituido el domicilio especial en los estrados del Juzgado."

Dispositivo (texto incorporado): "HÁGASE SABER a la parte demandada, ROMANO RODOLFO RAFAEL, que la notificación de la sentencia monitoria importará el requerimiento para que constituya domicilio dentro del plazo establecido para oponer excepciones, bajo apercibimiento de quedar automáticamente constituido el domicilio especial en los estrados del Juzgado, conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC."

(Además se dejó constancia de costas: "Las costas en esta instancia se imponen por su orden, al no mediar contradictorio ni configurarse un supuesto de vencimiento en los términos de los arts. 61 y 62 del CPCC." y reserva sobre honorarios.)

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