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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.– c/ NANTUCKET S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Nantucket S.A. por determinaciones de Ingresos Brutos y contribuciones para la salud pública. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, rechazó la pretensión de reducción automática de multas por ley 8873 y ordenó proseguir con la ejecución por no advertirse la inexistencia manifiesta de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2437/21
Ejecucion fiscal Ingresos brutos Domicilio fiscal electronico Inactividad empresarial Determinacion sobre base presunta Ley 8873 Inhabilidad de titulo Intereses punitorios Firmeza administrativa Notificaciones electronicas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Nantucket S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de boletas de deuda por tributos provinciales (Impuesto sobre los Ingresos Brutos y contribución para la Salud Pública), multas e intereses punitorios derivados de determinaciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Nantucket S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 18/03/2026 que rechazó la excepción de inhabilidad de título, rechazó la aplicación automática de la ley 8873 para reducir multas y declaró procedente la ejecución fiscal; costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución exige armonizar dos reglas que resultan igualmente relevantes. Por una parte, la naturaleza ejecutiva del proceso fiscal y la firmeza alcanzada por los actos administrativos, no permiten reeditar en esta vía cuestiones que pudieron ser controvertidas mediante los procedimientos específicamente previstos por el ordenamiento tributario. Por otra, aquella limitación cognoscitiva no releva al órgano jurisdiccional del deber de verificar la habilidad del título ni autoriza a llevar adelante una ejecución cuando de las propias constancias de la causa resulte manifiesta la inexistencia o inexigibilidad de la obligación."

"Efectuado ese control en el caso concreto, no se advierte una inexistencia manifiesta de la obligación. La alegada falta de actividad comercial no emerge por sí sola e inequívocamente de las actuaciones, sino que su determinación requeriría valorar prueba, establecer la situación económica de la sociedad durante cada uno de los períodos reclamados y determinar su incidencia respecto de los distintos hechos imponibles."

"La comunicación del 02/07/2020 estuvo disponible a horas 08:27 y fue leída a las 13:00 de ese día; la del 25/09/2020 estuvo disponible a horas 15:57 y fue leída a las 21:09. No existe, entonces, la simultaneidad entre depósito y apertura que constituye el presupuesto fáctico del planteo."

"Conforme se estableció al tratar el punto III, no se acreditó la nulidad de las notificaciones practicadas. La contribuyente contó, por tanto, con oportunidad para cuestionar las sanciones y dejó transcurrir los plazos correspondientes, por lo que éstas adquirieron firmeza. En esas condiciones, resulta procedente la aplicación de los intereses punitorios previstos por el art. 90 del Código Tributario."

"No se advierte, además, que de las constancias traídas a conocimiento de este Tribunal surja de modo manifiesto la ausencia absoluta de los presupuestos necesarios para la determinación practicada. Su revisión exigiría un debate causal y probatorio incompatible con la estructura de esta ejecución fiscal."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por NANTUCKET S.A. contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2026, la que se confirma.

II.- COSTAS de esta instancia a la demandada apelante, conforme lo considerado.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

No se registran votos en disidencia: la resolución del Tribunal es la contenida en el bloque dispositivo mencionado.

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