OLIVARES ROQUE ALEJANDRO c/ PUMARA CARINA VIOLETA s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo contra Carina Violeta Pumará por ocupación de inmueble. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la excepción de incompetencia y declaró competente al Fuero en Documentos y Locaciones, por no advertirse supuestos excepcionales que impongan remisión al fuero de Familia.
¿Quién es el actor?
Roque Alejandro Olivares.
¿A quién se demanda?
Carina Violeta Pumará.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de desalojo y restitución de inmueble (Av. Constitución 2800, B° Pinar II, lote 204, Tafí Viejo) por ser el actor propietario (Escritura Nº 479, 08/08/2019) y la demandada tenedora precaria; intimación por carta documento 03/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la resolución que había recibido la excepción de incompetencia y se declaró la competencia del Fuero en Documentos y Locaciones para continuar con el trámite de la causa; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En apretada síntesis, el pronunciamiento apelado acogió la excepción deducida por la demandada, declaró la competencia del Juzgado en Familia y Sucesiones para entender en la temática, y dio por concluido el presente proceso.
La decisión de la magistrada de grado reposó en la necesidad de efectuar una valoración integral de la conflictiva subyacente, atento a la fecha de inicio y finalización de convivencia, y la fecha de adquisición y terminación de construcción de la vivienda donde residieron ambas partes.
Del estudio del escrito de demanda surge la causa de la pretensión invocada por el actor, quien expone su condición de propietario del inmueble objeto del litigio. La finalidad de su acción persigue la restitución del bien, frente a la ocupación de la demandada, señalada como una tenedora precaria con obligación de restituir, atento a la revocación de la autorización al uso notificada por carta documento de fecha 03/11/2025.
De la confrontación de las constancias de autos con la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, surge la convicción de acoger la apelación interpuesta y revocar el decisorio en crisis.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha consolidado el principio general rector en la materia: la competencia para el trámite del juicio de desalojo corresponde, en principio, al fuero en Documentos y Locaciones. Esta regla solo cede ante supuestos de excepción caracterizados por especialísimas circunstancias...
En la especie, el actor manifiesta ser propietario del bien con la Escritura Nº 479 de fecha 08/08/2019, y persigue la restitución del bien frente a una ocupante que califica tenedora precaria con obligación de restituir. Y de las constancias de la causa no surgen elementos que demuestren un reclamo del bien inmueble como parte del contenido de la unión convivencial, ni una obligación alimentaria concreta sobre el mismo.
Consecuentemente, carece de sustento el apartamiento de la regla general contemplada en el artículo 68, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma ordenadora del fuero en Documentos y Locaciones para entender en demandas de desalojo de cualquier naturaleza."
¿Cómo votaron los jueces?
“... De los hechos expuestos en la demanda surge que el actor promueve demanda por desalojo ... por ser una ocupante con obligación de restituir. ... Obra en autos sentencia del 27/10/25 en los autos ‘Pumara Carina vs Olivares Roque s/violencia domestica ...’ en el punto IX la Magistrada interviniente dispuso ... que lo resuelto ... es una decisión provisoria ... que no importa un decisorio sobre los alcances de los derechos que cada uno pueda tener sobre el bien inmueble ... cuestión que debe dilucidarse dentro del marco procesal apropiado...”
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ROQUE ALEJANDRO OLIVARES ... NO HACER LUGAR a la excepción de incompetencia deducida por Carina Violeta Pumara, y DECLARAR la competencia del Fuero en Documentos y Locaciones para continuar con el trámite de la causa.
II.- COSTAS por su orden, conforme a lo considerado.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia; la resolución aparece como Acuerdo del Tribunal en el bloque resolutorio.)
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