JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ CARLOS ALBERTO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Incidente de excusación: se declara inhibido el Vocal Dr. Carlos Miguel Ibáñez por causa de incompatibilidad. El Tribunal admitió la causal invocada (art. 16, incs. 4° y 6° CPCC) y ordenó continuar con los Vocales que suscriben la resolución (art. 22 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4547/19-I1
Incidente de excusacion Inhibicion Conflicto de intereses Art. 16 cpcc Art. 22 cpcc Sumarisimo (residual) Falta de imparcialidad Vocal inhibido Fiat plan Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

GONZALEZ CARLOS ALBERTO (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (consta en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa sumarísimo (residual) — expediente N° 4547/19-I1 (objeto principal: actuación sumarísima contra plan de ahorro; el fallo no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la inhibición del Vocal Dr. Carlos Miguel Ibáñez por hallarse comprendido en las causales de excusación previstas en el art. 16, incisos 4° y 6° del CPCC; se dispone que continúe interviniendo el Tribunal con los demás Vocales que suscriben la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 21/05/21 el Sr. Vocal Dr. Carlos Miguel Ibáñez se inhibe de intervenir en este pleito por encontrarse comprendido en las causales de excusación previstas en el art. 16, incisos 4° y 6° CPCC ya allí señala que su cónyuge es suscriptora de un plan de ahorros 'Fiat Plan' y posee interés en el pleito.

Atento a lo manifestado y siendo legales las causales invocadas, corresponde admitirlas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I.- TENER POR INHIBIDO de entender en autos al Sr. Vocal de este Tribunal y Sala Dr. Carlos Miguel Ibáñez conforme a lo considerado.

II.- DISPONER que continúe interviniendo el Tribunal con los Sres. Vocales que suscriben la presente (art. 22 CPCC)."

(No existen votos de disidencia consignados en el texto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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