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Cámara de Apelaciones

LAZARTE, JORGE ALBERTO c/ DASWAGEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Volkswagen Argentina S.A., reclamando entrega de una camioneta y cuantiosas indemnizaciones por privación de uso, daño moral y multa civil. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por entender que no existió relación de consumo ni conexidad contractual que responsabilice al concedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2260/18
Apela cion Concesion Relacion de consumo Ley 24.240 Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Conexidad contractual Costas Determinacion de consumidor (monotributo).

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Lazarte.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. (con adopción del contexto: vendedora/concedente; la compraventa se celebró con Daswagen - ex Cerro Auto S.A. - concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la entrega de una camioneta Volkswagen Amarok (Highline, 4x2, automática, 0 km o equivalente) o su reemplazo en caso de discontinuidad; y el pago de $6.405.281,20 por privación de uso, $1.994.248 por daño moral y una suma equivalente a 8 canastas básicas totales para un Hogar tipo 3 según INDEC, en concepto de multa civil por daño punitivo, todo con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen Argentina S.A., revocó en todas sus partes la Sentencia Nº 1094 de fecha 20/08/2025 y rechazó la demanda, librando a Volkswagen Argentina S.A. de toda responsabilidad; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales. Fecha de la sentencia de Cámara: 04/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6. Contrato de concesión. Actuación del concesionario en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Ausencia de conexidad contractual. Según el art. 1502 del CCCN: “Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido”."

"Excepcionalmente, en los términos de la Ley Nº 24.240, el concedente puede quedar obligado concurrentemente con el concesionario en los casos de servicios de posventa, garantía por productos defectuosos o daños causados por vicios o riesgos del producto o servicio; pero, de ninguna manera por incumplimiento del contrato de compraventa entre el cliente, comprador o consumidor y el concesionario, pues en este caso el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia."

"7. Inexistencia de relación de consumo. Inaplicabilidad de la Ley Nº 24.240. Por lo demás, de la constancia de MONOTRIBUTO expedida por la AFIP adjuntada a la contestación de demanda (ACTIVIDAD: F883 - 451210 - VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, USADOS F883 - 960990 - SERVICIOS PERSONALES N.C.P.) y del intercambio de correos electrónicos obrantes en autos, no me queda duda alguna que el actor, Jorge Alberto Lazarte, se dedica en forma profesional a la comercialización de automotores, lo que excluye la posibilidad de que sea considerado consumidor y, por ende, la aplicación de la Ley Nº 24.240 (art. 1, Ley Nº 24.240; cfr.: MOISÁ, Benjamín, op. cit., p. 189 y ss.; RUSCONI, Dante D., Nociones fundamentales, en Manual de Derecho del Consumidor, AA. VV. -Director Dante D. Rusconi-, p. 191, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015)."

"8. Costas. No revistiendo la parte actora el carácter de consumidor, en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde que cargue con las costas de ambas instancias (arts. 61 y 62, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) con coincidencia de votos; no consta disidencia.

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