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Cámara de Apelaciones

BRIZ TOMAS DANIELA FERNANDA Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

El apoderado interpuso queja contra el decreto que concedió apelación sin efecto suspensivo en autos sobre convocatoria a asamblea y medida cautelar de intervención del Consorcio Loma Linda. La Cámara rechazó la queja y confirmó íntegramente el decreto de fecha 06/05/21, entendiendo que la decisión del juez a quo -por su naturaleza cautelar y de orden público- justificaba otorgar la apelación al solo efecto devolutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
903/18-Q5
Apelacion sin efecto suspensivo Queja Medida cautelar Convocatoria a asamblea Consorcio Orden publico Efecto devolutivo Cpcc art. 223 y 710 Acumulacion de incidentes Administracion de consorcio

¿Quién es el actor?

El letrado Federico T. Rengel, por derecho propio y como apoderado común de Eduardo Martín y Mario Agustín Colque (promueve la queja).

¿A quién se demanda?

El decreto del juez de la instancia de origen (impugnación del decreto de fecha 06/05/21 que concedió apelación sin efecto suspensivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona que el recurso de apelación concedido contra la sentencia/acto en autos “BRIZ TOMAS DANIELA FERNANDA Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)” fuera otorgado sin efecto suspensivo; solicita que se modifique dicho efecto y se le otorgue efecto suspensivo al recurso, por afectar derechos de propiedad adquiridos en otro expediente y por tratarse de una sentencia definitiva que decide cuestiones no planteadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y se confirmó íntegramente el decreto del 06/05/21 que otorgó la apelación al solo efecto devolutivo; se remitió la causa a la instancia de origen y se ordenó acumular al incidente originario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):

"El decreto cuestionado concedió la apelación y dispuso que fuera al solo efecto devolutivo, sin efecto suspensivo con base en el art. 223 y 710 del CPCC, es decir, que por tratarse de un recurso sobre una medida cautelar, la apelación se otorga sin efecto suspensivo."

"En base a ello y a la naturaleza de la cuestión decidida por el Sr. Juez A quo, consistente en la convocatoria a una asamblea judicial para decidir una amplia gama de temas referidos a la administración del consorcio del Country Club “Loma Linda”, el Tribunal estima que corresponde rechazar la presente queja promovida toda vez que la naturaleza jurídica de la petición de autos se asimila a la de los recursos policiales, urgentes y sumarios que procuran la aplicación de una norma de orden público civil y procesal encaminada a restablecer, con la mayor celeridad posible, el orden perturbado y permitir la normal convivencia del consorcio (CCCCTuc., Sala 3°, “Lonac Juan Vicente s/ Especiales”, sent. del 30/08/1996, Dres. Gallo Caínzo - Ávila)."

"RECHAZAR la presente queja por el efecto no suspensivo del recurso de apelación concedido al letrado Federico T. Rengel por derecho propio y como apoderado común de Eduardo Martín y Mario Agustín Colque en contra del decreto de fecha 06/05/21, el que SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE, conforme a lo considerado. Remítase a la instancia de origen y por intermedio de quien corresponda, acumúlese al incidente originario."

Citas textuales más importantes:

"por tratarse de un recurso sobre una medida cautelar, la apelación se otorga sin efecto suspensivo."

"la naturaleza jurídica de la petición de autos se asimila a la de los recursos policiales, urgentes y sumarios ... encaminada a restablecer, con la mayor celeridad posible, el orden perturbado y permitir la normal convivencia del consorcio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución se expide por unanimidad del acuerdo que firma Acosta e Ibáñez (no se registran disidencias expresas en el texto suministrado).

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