DE LA CRUZ GRANDI, MIGUEL ADOLFO c/ PALACIO, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora (César Grandi Empresa Constructora S.R.L.) solicitó prohibición de innovar e inhibición general de bienes por presunto vaciamiento y conexidad contractual en un emprendimiento inmobiliario. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que negó las medidas cautelares por falta de verosimilitud del derecho y por no configurarse relación de consumo.
¿Quién es el actor?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. (actora/apelante).
¿A quién se demanda?
Eduardo Palacio y otros (fiduciarios/partes vinculadas a fideicomisos “Manantial” y “Yerba Buena Sur” y demás intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prohibición de innovar e inhibición general de bienes para asegurar la pretensión de entrega de superficies/lotes en el emprendimiento “Las Cañas” y evitar presunto vaciamiento patrimonial mediante reconfiguración fiduciaria; se invoca conexidad contractual y aplicación del derecho del consumo.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la Sentencia N° 544 de fecha 22/04/2026 que negó las medidas cautelares (prohibición de innovar e inhibición general de bienes) por falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y por no encuadrarse la relación en la LDCU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Inaplicabilidad al caso de la LDCU. Que, ingresando al tratamiento de los agravios, corresponde señalar como cuestión preliminar que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la relación jurídica que vincula a las partes de este proceso no configura una relación de consumo en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDCU, por cuanto la actora no ha adquirido ni utilizado bienes o servicios como destinataria final."
"Las propias manifestaciones de la accionante evidencian, entonces, que el negocio jurídico cuya tutela pretende se inscribe en el ámbito de una actividad empresarial desarrollada con fines de lucro y dentro del tráfico comercial propio de la actora, lo que resulta incompatible con la noción de consumidor prevista por la LDCU, que exige que los bienes o servicios sean adquiridos o utilizados como destinatario final."
"Sentado ello, resulta pertinente señalar que los agravios esgrimidos por la apelante no logran desvirtuar la conclusión alcanzada por el magistrado de primera instancia en punto a la falta de justificación, en esta etapa liminar del proceso, de la verosimilitud en el derecho invocado por la actora.
Al respecto, cabe destacar que la apelante no ha formulado una crítica concreta y razonada respecto del fundamento central esgrimido por el Sr. Juez de grado para negar la aplicación de la presunción prevista en el art. 291, inc. 4, del CPCC, por no encontrarse acreditado el cumplimiento -ni siquiera el ofrecimiento serio y actual de cumplimiento- de las obligaciones asumidas por la peticionante..."
Citas textuales más importantes:
"no configura una relación de consumo en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la LDCU"
"no han sido objeto de una crítica concreta y razonada capaz de desvirtuarlos"
"no encontrarse acreditado uno de los presupuestos indispensables para la procedencia tanto de la prohibición de innovar como de la inhibición general de bienes solicitadas"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia se dicta por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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