JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GASMARKET S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION.

La actora Gasmarket S.A. promovió acción de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán (D.G.R.) por determinaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —agente de percepción— correspondientes a los períodos 01 a 12/2013. La Cámara hizo lugar al planteo de prescripción liberatoria y declaró prescriptas las acciones del fisco, anulado el Acta de Deuda N° A 184-2016, la Resolución D 317/18 y la Resolución 84/20 del Tribunal Fiscal de Apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
274/20.-
Gasmarket s.a. Provincia de tucuman dgr Prescripcion liberatoria Impuesto sobre los ingresos brutos Agente de percepcion Acta de deuda n? a 184-2016 Resolucion d 317/18 Nulidad Art. 2.541 cccn Costas

¿Quién es el actor?

Gasmarket S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (D.G.R.) y Tribunal Fiscal de Apelación (actos recurridos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la prescripción de la acción del Fisco para determinar y exigir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —agente de percepción— respecto de los períodos 01 a 12/2013; se pide también la nulidad del Acta de Deuda N° A 184/2016, de la Resolución D 317/18 (19/07/2018) y de la Resolución 84/20 (16/06/2020) del TFA; además se planteó inconstitucionalidad de normas (art. 2532 y 2560 del CCCN, arts. 54 y 55 ley 5121 y art. 2° ley 8794).

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara hizo lugar al planteo de prescripción formulado por Gasmarket S.A., declaró prescritas las acciones y poderes del Fisco respecto de los períodos 01 a 12/2013, y en consecuencia declaró la nulidad del Acta de Deuda N° A 184-2016, de la Resolución N° D 317/18 del 19/07/2018 y de la Resolución N° 84/20 del 16/06/2020. Impondrá costas a la demandada y reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, y tal como lo consigna la Corte en la sentencia casatoria, a la suspensión del plazo de prescripción que operó como consecuencia de la mencionada notificación, le resultan aplicables las disposiciones respectivas del CCCN, por ser éste el digesto vigente el momento de producirse el mentado hecho suspensivo y por lo tanto, sólo mantuvo sus efectos durante el término de seis meses (cfr. art. 2.541 del CCCN)."

"Por lo tanto, por efecto de la suspensión el plazo de prescripción liberatoria se extendió hasta el día 15/07/2019."

"Si bien la Provincia de Tucumán promovió una demanda de embargo preventivo el 14/08/2018, lo cierto es que conforme lo ha dejado expresamente establecido la Corte Suprema en la sentencia casatoria, el rechazo de la pretensión cautelar impide atribuir a esa presentación efectos interruptivos del curso de la prescripción, pues el acto procesal careció de aptitud para consolidar el hito interruptor invocado por el Fisco, debiendo tenerse por no producida la interrupción."

"En ese contexto, tampoco es posible afirmar que la posterior promoción del juicio de ejecución fiscal el 20/08/2020 ... resulte jurídicamente eficaz para interrumpir el curso de la prescripción, por cuanto al momento de su interposición el plazo prescriptivo ya había transcurrido íntegramente y el derecho de acción se encontraba extinguido."

"Por tales motivos corresponde hacer lugar al planteo opuesto por Gasmarket S.A., y en consecuencia, declarar la prescripción de las acciones y poderes de la DGR para determinar y exigir el pago de la obligación tributaria respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -agente de percepción- correspondientes a los períodos 01 a 12 de 2013 ... luego, encontrándose prescriptas las potestades fiscales para perseguir el cobro de las acreencias reclamadas a la firma demandante, el ajuste propiciado por la DGR deviene carente de causa, por lo que es procedente declarar la nulidad de los actos determinativos de deuda practicados a la actora, es decir: Acta de Deuda N° A 184-2016, la Resolución N° D 317/18 del 19/07/2018 de la DGR y la Resolución N°84/20 de fecha 16/06/2020, dictada por el Tribunal Fiscal de Apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ana María José Nazur redactó los considerandos y la decisión; la Dra. Ebe López Piossek votó en igual sentido. No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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