JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALOR S.R.L. c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS -

El profesional promovió planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730 del CCCN respecto de la limitación de la responsabilidad por costas y la percepción de sus honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la declaración de inconstitucionalidad y sostuvo la constitucionalidad y operatividad del art. 730, en línea con precedentes de la CSJN y de la jurisprudencia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1431/97
Art. 730 cccn Inconstitucionalidad Costas Honorarios profesionales Derecho de propiedad Apelacion Csjn Limitacion de responsabilidad Acceso a la justicia Costas por orden causado

¿Quién es el actor?

VALOR S.R.L. (actora originaria) y, por su parte, el letrado Antonio Amado Augusto Fara actuó por derecho propio para plantear la inconstitucionalidad de la norma.

¿A quién se demanda?

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. (demandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en origen, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; en este incidente concreto, el letrado Fara planteó la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación por afectar su derecho de propiedad y la integridad de sus honorarios, tras más de 27 años de litigio y sentencia firme que reconoció su crédito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara I de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco, revocó la sentencia de fecha 24/06/2025 y dejó sin lugar el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN; restituyó la causa al estado de origen y distribuyó costas por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes (textual, lenguaje original):

"Es sabido que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de presunción de legitimidad, por lo que tal declaración procede únicamente cuando sea evidente y manifiesta la colisión de la norma con la cláusula constitucional."

"El máximo tribunal nacional ha reafirmado la constitucionalidad de esta norma, entendiendo que constituye una decisión de política legislativa encaminada a morigerar los costos derivados de los litigios. Que ello no resulta irrazonable, por cuanto el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamar a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor."

"Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, en cuanto declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730, CCyCN, que establece una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas... I.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN, formulado por el letrado Antonio Amado Augusto Fara, por derecho propio, de fecha 07/06/2024, por lo considerado. II.- COSTAS, por el orden causado. III,. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

Citas textuales importantes incorporadas en el fallo: referencias a Fallos de la CSJN: "Latino, Sandra M. c. Sancor Coop. de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios', sentencia de 01/07/2019 CSJN (Fallos: 342:1193)" y precedentes 'Abdumarran' (Fallos: 332:921); 'Brambilla' (Fallos: 332:1118) y 'Villalba' (Fallos: 332:1276), que sostienen que la norma limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que el bloque dispositivo final es el que resuelve y obliga.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se adoptó por mayoría (dos votos coincidentes).

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