GARCIA ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El actor promovió demanda por expropiación inversa por desapoderamiento y reclamó indemnización por el inmueble afectado por la ley provincial Nº 7.644. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del actor y modificó la condena fijando la indemnización en $729.165,22 más intereses desde el 20/10/2005, rechazando el recurso de la Provincia.
¿Quién es el actor?
Antonio García.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación inversa / indemnización por la expropiación irregular (desposesión derivada de la ley provincial Nº 7.644) sobre inmueble identificado con matrícula S-17098, padrón Nº 330.777 (superficie 3,3540,2585 has.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se hizo lugar al recurso del actor, modificando la sentencia de grado para condenar a la Provincia a pagar $729.165,22 como indemnización (suma fijada a la fecha de la desposesión, 20/10/2005), con más intereses que se calcularán en ejecución, y disponiendo la anotación de la litis en el Registro Inmobiliario provincial. Costas de la instancia y de los recursos a cargo de la demandada. Pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo considerado, se tomará como base el valor del m2 fijado por la mayoría, con apoyo en el informe técnico producido, que fija el “Cálculo del valor unitario promedio” según los antecedentes valorados, en la suma de $ 21,74/m2´. Me apartaré del dictamen en lo restante, para computar este valor por la superficie total del inmueble, con infraestructura (es decir, sin las reducciones propiciadas por la Comisión de Tasación): $ 21,74/m2 x 33.540,2585 m2 = $ 729.165,22. Se arriba así a la suma de $ 729.165,22 a la fecha de la desposesión (octubre de 2005), que se estima justa y suficientemente compensadora como precio del inmueble expropiado."
"Corresponde disponer que el capital de condena devengará intereses desde la fecha de la desposesión (20/10/2005) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, excepto para aquellos períodos en los que la tasa pasiva resulte más beneficiosa para el actor, que será determinada en la etapa de ejecución de sentencia."
Además, el Tribunal reiteró la imposibilidad de computar para la indemnización valores surgidos exclusivamente de tasaciones administrativas de las que el expropiado se retractó, y la primacía de tasar al valor objetivo del bien a la fecha de la desposesión conforme a la ley 5.006, computando la totalidad de la superficie y las mejoras probadas al momento del desapoderamiento.
(Votos: Dra. Laura A. David y Dr. Carlos Miguel Ibáñez coincidieron en la solución; no hubo disidencia relevante consignada.)
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