RENGEL RAMIRO GUILLERMO c/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por la determinación de la existencia, composición y cuantía de una deuda reclamada por la administradora de un plan de ahorro y solicitó medida cautelar para impedir la ejecución prendaria del vehículo. La Cámara rechazó la apelación de FCA S.A. y confirmó la resolución que mantuvo la cautelar, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora y en atención a la relación de consumo.
¿Quién es el actor?
Rengel Ramiro Guillermo (actor/adherente del plan de ahorro).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación judicial de la existencia, composición y cuantía de la deuda que la administradora reclama por recupero de importes diferidos; en la medida cautelar, se pide impedir la ejecución prendaria o el secuestro del vehículo dominio AD622SK hasta resolución de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 10/03/2026 que ordenó abstenerse de iniciar o proseguir cualquier ejecución prendaria o peticionar el secuestro del vehículo hasta tanto recaiga sentencia definitiva. Costas de la alzada a la recurrente; reserva de honorarios; se tuvo presente reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la medida cuestionada no importa pronunciamiento alguno sobre la procedencia de una eventual ejecución prendaria ni supone invadir la competencia que pudiera corresponder al juez llamado a intervenir en una futura acción de esa naturaleza, sino que se trata de una medida precautoria dictada dentro del proceso principal y destinada exclusivamente a preservar la eficacia práctica de la sentencia definitiva que eventualmente recaiga en autos.
Es que, como ya se señaló, el actor cuestiona la composición, legitimidad y cuantía de la deuda que la administradora le reclama, sosteniendo que el saldo reclamado resultaría improcedente. En tales condiciones, la posibilidad de que durante la sustanciación del proceso la demandada promueva la ejecución de la garantía prendaria constituida sobre el vehículo adjudicado podría frustrar o tornar ilusoria la eficacia de una eventual sentencia favorable al consumidor."
"Por otra parte, tampoco resulta atendible el agravio referido a la ausencia de verosimilitud del derecho. Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, dicho recaudo no exige certeza acerca de la procedencia de la pretensión, sino únicamente la comprobación de una apariencia razonable de buen derecho. Esta Sala recordó recientemente que la verosimilitud exigida para el dictado de medidas cautelares no puede asimilarse a la plena certeza pues ese grado de convicción sólo puede alcanzarse con el dictado de la resolución final del pleito (Sent. N° 771 del 23/04/2026)."
(Se incluyen los párrafos que integran los fundamentos de la Sala sobre jurisdicción, verosimilitud y peligro en la demora, en los términos originales del decisorio.)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT). El bloque dispositivo final acuerda el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución de grado.
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