KREISEL JOSE CONRADO c/ TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
El actor demandó por contrato y daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el proveído que exigía el aporte Ley 6059, reconociendo el beneficio de justicia gratuita y eximiendo del pago proporcional exigido.
¿Quién es el actor?
Kreisel José Conrado (accionante).
¿A quién se demanda?
Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por contratos/daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación (en subsidio del de revocatoria) contra el proveído del 26/11/2019, se revocó dicho proveído y se reconoció al accionante el beneficio de justicia gratuita, eximiéndolo del pago proporcional del aporte Ley 6059.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El máximo Tribunal local tiene dicho que los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 6059 se aplican a las partes beneficiarias (litigantes que actúan en juicio) y respecto de los asesores letrados que la propia norma determina (asesores de menores, defensores de pobres, incapaces o ausentes, etc.), pero no a los abogados particulares que los representan y no están mencionados en la norma y sobre quienes recaen las obligaciones autónomas establecidas en el art. 26, inc. J de la Ley Nº 6059, en tanto el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor no se hace extensivo al deber del abogado que la representa, quien debe dar cumplimiento con el pago correspondiente. (CSJT, Sent. Nº 493 del 03/05/2016)"
"En el caso de autos, se exigió a la parte actora, - no al letrado –, que aportara el proporcional al monto de la demanda, conforme ley 6059, contribución ésta de la que corresponde sea eximida en mérito a que actúa con la franquicia de gratuidad conferida por la ley 24240.
Este Tribunal -con distinta integración parcial-, tiene resuelto que no correspondía exigir el pago de la tasa de justicia y aportes, pues surge de la demanda que el reclamo de daños y perjuicios fue enmarcado en una relación de consumo. Ello así, la pretensión esgrimida se sustenta en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (t.o. ley 26.361, sancionada el 12/03/2008 y promulgada parcialmente el 3/4/2008), cuyo artículo 53 dispone que: '...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita..., lo que importa la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita; por ende, exento del pago de los aportes y bonos Ley 6059 y Ley 5233.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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