GUTIERREZ CARLOS SEBASTIAN c/ PADROS BENJAMIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando destrucción total, daño material, privación de uso y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que condenó parcialmente a Padrós y, en la medida del seguro, a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., rechazando los agravios de la aseguradora y manteniendo la indemnización por privación de uso en $1.696.500.
¿Quién es el actor?
Gutierrez Carlos Sebastian.
¿A quién se demanda?
Padrós Benjamín y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (destrucción total del vehículo, daño material, privación de uso y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., confirmándose la sentencia de primera instancia del 05/09/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $1.696.500 por privación de uso; se declaró abstracto el daño material; se rechazó el daño moral; costas a la recurrente; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de grado, tras el análisis probatorio, acreditó la existencia del accidente -principalmente a través de la denuncia de siniestro formulada por el propio demandado ante su aseguradora, en la que reconoció haberse cruzado de carril al intentar esquivar un perro-, estableció la responsabilidad exclusiva de Padrós, rechazó el daño moral por inexistencia de lesiones físicas acreditadas, declaró abstracto el daño material -por haber el actor percibido una indemnización por destrucción total de La Caja y desistido del rubro en la segunda audiencia-, y admitió la privación de uso, justipreciada en $1.696.500, calculada sobre la base de 261 días de indisponibilidad y un costo diario de $6.500 conforme las tarifas de taxi informadas por el Departamento de Licencia SUTRAPPA."
"A la luz de esta doctrina, la totalidad de los agravios referidos a la privación de uso deben ser rechazados por las siguientes razones. En primer lugar, la falta de prueba que invoca la apelante resulta inidónea para enervar la procedencia del rubro, toda vez que -como se ha dicho- no es menester ningún esfuerzo probatorio adicional por parte del actor, debiendo concederse la indemnización pertinente a partir de la sola situación de hecho de la indisponibilidad del bien... En el caso, el juez de grado tomó un período real de indisponibilidad (261 días desde la fecha del siniestro -02/04/2023- hasta el pago del seguro -19/12/2023-) y un parámetro objetivo de costo diario basado en las tarifas oficiales de taxi informadas por SUTRAPPA, lo que constituye un ejercicio legítimo de la potestad de cuantificar el daño con arreglo a la prueba rendida y al prudente arbitrio judicial (art. 216 CPCC)."
"Atento al resultado del recurso -que se rechaza íntegramente-, corresponde imponer las costas de la alzada a la recurrente vencida (arts. 61 y 62 CPCC)."
(Nota: ambos votos del acuerdo adhieren a la propuesta; no hay disidencia.)
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