CAÑAMELARES DEL TUCUMAN S.R.L. c/ LESCANO JOSE MARIO, EL GALGO S.R.L. Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP.LTDA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cañamelares del Tucumán SRL demandó por daños y perjuicios por un choque entre vehículos; la Cámara confirmó la condena contra el conductor Lescano y la empresa El Galgo SRL por $2.596,03. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para eximir a la aseguradora Mutual Rivadavia aplicando la franquicia de la póliza.
¿Quién es el actor?
Cañamelares del Tucumán SRL.
¿A quién se demanda?
1) Lescano José Mario (conductor del ómnibus dominio HCL-621 int.131); 2) El Galgo SRL (empresa titular del ómnibus); y 3) Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 21/02/2013 (hecho señalado también como 02/02/13 en la sentencia para efectos de cómputo de intereses). Monto condenado en primera instancia: $2.596,03 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena contra Lescano y El Galgo SRL como responsables solidarios por $2.596,03; se rechaza el recurso de apelación de El Galgo SRL; se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Mutual Rivadavia y, por aplicación del pacto de franquicia previsto en la póliza, se la exonera de la condena (la condena queda íntegramente a cargo de los asegurados, pues el monto es inferior a la franquicia). Costas conforme lo indicado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El protagonismo del riesgo de la cosa no puede ser desatendido frente a la clara preceptiva del art. 1113, segundo párrafo, parágrafo segundo del Cód. Civil que rige el caso. La prueba dirigida a demostrar que concurre una eximente de responsabilidad debe apreciarse de manera rigurosa, y su carga incumbe al accionado a quien interesa exonerarse total o parcialmente. Y en el caso, como afirmó el Sr. Juez de grado, los demandados no aportaron elementos de juicio que avalen su versión de los hechos y permitan concluir de modo fehaciente acerca de su mecánica. Por el contrario, surge con toda claridad que la responsabilidad exclusiva en el siniestro a cargo de los demandados debe ser mantenida. ... Puedo aseverar que la causa del hecho ha sido la desatención del conductor Lescano a las contingencias del tránsito y el hecho de no poseer el dominio pleno del ómnibus. La parte recurrente no asumió la carga de probar la mecánica del siniestro, y se queja por la valoración de las constancias de la causa, omitiendo la carga de demostrar los hechos alegados, que no son notorios ni evidentes y por tanto exceden las nociones extraíbles de la experiencia común."
"Con posterioridad, el Alto Tribunal Nacional ha reiterado su doctrina al sostener que según lo dispuesto por el art. 118 tercera parte de la ley 17.418, la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro, y que la Resol. Nº 25.429/97 de la SSN prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $40.000 ... Por lo considerado, en mérito a la previsión contenida en la cláusula de franquicia contemplada en la citada Resol. Nº 25.429/97, el derecho del asegurado a exigir que la aseguradora mantenga indemne su patrimonio sólo existe en la medida del riesgo cubierto, que en el caso no supera la franquicia convenida (arg. arts. 109, 110 y cc de la LS). En consecuencia, la condena de autos no se extiende a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos coincidentes (Dra. Marcela Fabiana Ruiz y Dra. Laura A. David). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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