AREVALO ALFREDO ANTONIO c/ ORELLANA DALMIRA RITA Y OTROS s/ REIVINDICACION
El actor promovió incidente de revocatoria con apelación en subsidio contra la interlocutoria que intervino a terceros en la acción de reivindicación. La Cámara declaró de oficio la nulidad de los actos de impulso practicados desde el 27/09/2024 por haberse tramitado sin intervención de los herederos de la codemandada fallecida, y retrotrajo la suspensión del proceso al 21/07/2024.
¿Quién es el actor?
Alfredo Antonio Arévalo.
¿A quién se demanda?
Dalmira Rita Orellana (codemandada, fallecida el 21/07/2024) y otros; la interlocutoria había incorporado como demandados a Víctor Manuel Torres y demás personas que solicitaron intervención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de los actos de impulso procesal cumplidos sin intervención de los herederos de la codemandada Dalmira Rita Orellana desde el decreto de apertura a prueba del 27/09/2024 y de todos sus actos consecuentes (incluida la audiencia del 17/12/2024, el trámite de intervención de terceros y la sentencia interlocutoria n.° 1395 del 10/09/2025); se conservaron actos meramente administrativos de reasignación; se retrotrajo la suspensión del proceso al 21/07/2024; se declaró abstracto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio; se impusieron costas por el orden causado y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probado el fallecimiento de una parte, la suspensión del curso del proceso se opera retroactivamente al momento de la defunción, pues de otro modo habría que considerar válidas las actuaciones proseguidas contra un no sujeto de derecho, en afectación de la regla del debido proceso de fundamento constitucional (art. 18 de la CN) y de orden público."
"En razón de ello corresponde declarar de oficio la nulidad de los actos de impulso procesal cumplidos sin intervención de los herederos de la Sra. Orellana, a partir del decreto de apertura a prueba del 27/09/2024, y de todos los que sean su consecuencia, comprendidos la audiencia de conciliación y proveído de prueba del 17/12/2024 y sus actos conexos, el trámite del pedido de intervención de terceros y la sentencia interlocutoria n.° 1395 del 10/09/2025; todo ello con la suspensión del proceso retrotraída al 21/07/2024 (arts. 37, 16 inc. 3, 221, 223, 225 y 227 del CPCC)."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: No constan disidencias en el bloque resolutorio; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.