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Cámara de Apelaciones

CORREA ADRIAN DAVID c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo por diferencias indemnizatorias derivadas del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la LRT y adicional de la Ley 26.773. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, declaró abstracta la acción por haberse acreditado el pago de las diferencias y absolvió a la Caja Popular de Ahorros, ajustando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
70/26
Amparo laboral Diferencia indemnizatoria Lrt art.14 Pago extraprocesal Transferencia 20/02/2026 Accion abstracta Costas Honorarios Caja popular de ahorros Extincion de la pretension.

¿Quién es el actor?

Correa Adrián David, DNI 32.459.194.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización por incapacidad (art. 14, inc. 2), apartado a) de la LRT y adicional art. 3 Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se declaró abstracta la acción de amparo y se absolvió a la demandada por haberse acreditado el pago de las diferencias; se regularon y adecuaron costas y honorarios de grado y alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 20/02/2026, la demandada al contestar demanda denunció el pago total de las prestaciones, reconociendo una diferencia a favor del actor por el monto de $3.077.628,25, acompañando comprobante de la transferencia de fecha 23/02/2026, a la cuenta del actor, por la suma de $3,198,963.54, realizada el día 20/02/2026."

"El reconocimiento del pago determina la cancelación del crédito reclamado en este proceso judicial y la liberación de la demandada deudora, extinguiendo el interés actual de la parte actora. El acto lesivo cuya cesación pretende este amparo, se ha extinguido."

"De este modo, la existencia del pago de las diferencias reclamadas por el actor al momento de la contestación de la demanda torna abstracto el pronunciamiento ya que el efecto dañoso ha desaparecido. La transferencia, que cubre las diferencias reclamadas por el trabajador, constituye la extinción del derecho en el proceso, como consecuencia de que han cesado los hechos constitutivos, que dieron origen a la relación jurídica procesal. Asi lo declaro."

Además, el bloque dispositvo final:

"I) DECLARAR ABSTRACTA la presente acción de amparo ... por la diferencia reclamada ... contra CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, a quien se absuelve de la acción entablada en su contra, por lo considerado."

Sobre honorarios y costas:

"V) REGULAR HONORARIOS: 1. Al letrado David Emanuel Gómez (MP. 3215) en la suma de $675.000. 2. Al letrado Chebaia Antonio Ricardo (MP 5750) en la suma de $675.000... Las sumas dinerarias reguladas ... deberán ser abonadas por quienes resulten responsable de su pago, en el plazo de diez días de quedar firme la presente..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión del vocal Juan Pablo Flores; ambos concurrieron en el mismo sentido (mayoría unánime).

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