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Cámara de Apelaciones

PAZ POSSE MARCOS ANTONIO s/ SUCESION

La administradora solicitó autorización judicial para iniciar acciones societarias y de rendición de cuentas en diversas sociedades que integran el acervo sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que denegó “por ahora” las autorizaciones por falta de motivación suficiente en la petición y por corresponder agotar la vía adecuada de control societario y/o fundar en cada caso la intervención judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12101/24-I2
Apela-cion Sucesion Administradora Autorizacion judicial Rendicion de cuentas Remocion de directorio Asamblea societaria Motivacion Tutela judicial efectiva Costas

¿Quién es el actor?

Ximena Paz Posse, administradora del sucesorio, por su letrada apoderada María Dolores Remis (apelante).

¿A quién se demanda?

Coherederos (en particular la oposición del coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse) y decisión judicial de grado; incidente de apelación elevado a la Cámara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para que la administradora inicie: (a) acción de rendición de cuentas en Las Grevileas S.A. (participación del causante 2%); (b) acción de rendición de cuentas contra el administrador de Asfin S.A. (participación del causante 98,09%); (c) acción judicial de remoción de directorio en Las Grevileas S.A.; (d) autorización para convocar a asamblea en Siambón y Zangas S.A. para renovar autoridades. Asimismo, impugnación de la imposición de costas a la administradora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/05/2026 que no hizo lugar, por ahora, a las autorizaciones solicitadas por la administradora y se impusieron las costas de esta instancia a la administradora. Se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, porque observamos que el escrito presentado por la apoderada de la administradora en fecha 12/12/2025 sólo se limita a enumerar que requiere autorización para iniciar: a) Acción de rendición de cuentas en Las Grevileas S.A. ... b) Acción de rendición de cuentas en contra del administrador de Asfin S.A. ... c) Acción judicial de remoción de directorio ... d) Autorización judicial para convocar a Asamblea ... sin dar justificación alguna al pedido que formula."

"El requerimiento de autorización judicial debe estar debidamente fundamentado, no basta con enunciar o identificar el tipo de acción societaria a promover. Tal exigencia hunde sus raíces en un principio elemental de raigambre constitucional como es el derecho de defensa, de observancia irrestricta en el presente caso frente a la falta de unanimidad entre los herederos."

"La pretensión articulada en la presentación adolece de falta de motivación suficiente por la que se proporcionen elementos de valoración adecuados que permitan evaluar la procedencia o no de lo peticionado ... No se alega ni demuestra la inexistencia o insuficiencia de mecanismos específicos menos gravosos teniendo en cuenta que las sociedades están, por su propia naturaleza jurídica, sometidas a un régimen especial (LGS 19.550)."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la administradora Ximena Paz Posse, junto a su letrada apoderada María Dolores Remis, en contra de la sentencia de fecha 04/05/2026 la que, en consecuencia, se CONFIRMA, según lo examinado. II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la administradora Ximena Paz Posse. III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO DE HONORARIOS para su oportunidad."

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