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Cámara de Apelaciones

VELARDEZ RODOLFO RAFAEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y cumplimiento contra BANCO MACRO S.A. por débitos indebidos sobre su cuenta sueldo pese a una medida autosatisfactiva. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor y elevó la multa por daño punitivo a 4 canastas básicas ($5.722.940,48) con intereses, manteniendo las demás condenas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1593/23
Consumo Banco Incumplimiento de sentencia Cuenta sueldo Dano moral Dano punitivo Astreintes/reintegros Pericia contable Canasta basica Costas

¿Quién es el actor?

Velárdez Rodolfo Rafael (DNI N° 25.922.564).

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo por incumplimiento sistemático de una sentencia previa (medida autosatisfactiva Expte. N° 2580/21) que ordenaba cesar débitos automáticos que afectaran su salario mínimo vital y móvil; cumplimiento de la sentencia precedente y reposición de sumas debitadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la condena de primera instancia en lo esencial (responsabilidad del banco, daño moral y otras costas/condenas) y se modificó la cuantía del daño punitivo fijándola en el equivalente a 4 canastas básicas para el hogar tipo 3 (4 x 1.430.735,12 = $5.722.940,48) más intereses conforme tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia de alzada; no hizo lugar al recurso de apelación del banco en lo demás; costas de alzada a cargo del demandado; se ordena nueva regulación de honorarios en el grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En base a lo aquí expuesto no puede soslayarse que existe una sentencia del año 2021 (Expte. N° 2580/21) que ordenaba expresamente al Banco demandado cesar los débitos automáticos por préstamos y tarjetas de crédito que afectaran el Salario Mínimo Vital y Móvil del actor. A su vez, consta en autos que fue debidamente notificado y reconoció haber tomado nota de la medida en marzo de 2022.

A sólo efecto de arrojar luz sobre la cuestión, resulta determinante el informe de la Perito CPN Pacheco Mirta Luz de fecha 18/12/23, que confirma que la entidad realizó débitos en 2023 que excedían los porcentajes autorizados, a pesar de la orden judicial vigente.

La perito determinó que el depósito realizado por el banco el 23/06/2023 bajo el concepto "NC AjCR de Tarjeta de crédito" por un monto de $535.965,36, correspondió a la devolución de 14 débitos automáticos realizados por consumos de la tarjeta Visa entre septiembre de 2021 y septiembre de 2022.

En suma, el informe determina que existe una diferencia de $40.744,45, la cual el Banco Macro percibió en concepto de intereses por esa deuda en lugar de reintegrar el total debitado. El informe de la CPN Pacheco probó técnicamente que el banco no solo continuó realizando débitos prohibidos, sino que, al intentar remediarlos, retuvo de forma indebida una parte del dinero del actor en concepto de intereses”

“Es que, puede afirmarse sin hesitación que en las particulares circunstancias de la causa, la entidad financiera incurrió en un ejercicio abusivo de su posición preeminente respecto del actor, quien percibía sus haberes como agente público provincial en dicha institución, al detraer de manera desmedida y desproporcionada sumas provenientes de ese depósito salarial, tal como quedó debidamente comprobado en autos. Asimismo, es la naturaleza alimentaria de los fondos acreditados la que impone al banco demandado un plus de diligencia y prudencia en su obrar, deber que no fue observado y que, por ello, merece reproche jurisdiccional. Cabe añadir que tales razones no fueron objeto de crítica concreta por el apelante, por lo que corresponde mantener el criterio, máxime cuando conductas de esta índole no deben reeditarse en un futuro.”

“A sólo efecto que la multa cumpla su finalidad disuasiva de forma tal de convencer al infractor de modificar su conducta disvaliosa y evitar conductas similares en lo sucesivo, entiendo razonable elevar la multa y fijarla en el equivalente a 4 (cuatro) canastas básicas para el hogar tipo 3 que publica el indec (4 x 1.430.735,12 = $5.722.940,48), a la que se le adicionará intereses conforme tasa activa del BNA desde la fecha de esta sentencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Acosta y Dantur). No existen votos en disidencia.

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