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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ NOFAL ANGEL HORACIO Y OTROS s/ EXPROPIACION

El letrado demandó ejecución de honorarios profesionales derivados de un proceso expropiatorio y solicitó su pago priorizado por su carácter alimentario. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación del abogado, casó la sentencia de la Cámara y dictó una sustitutiva confirmando la sentencia de primera instancia y rechazando la apelación de la actora, con imposición de costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4033/12-I2-I1
Honorarios profesionales Caracter alimentario Ley 8.851 Inembargabilidad Ejecucion de sentencia Expropiacion Casacion Provincia de tucuman Costas Doctrina legal

¿Quién es el actor?

Leandro/procurador: el letrado José Roberto Toledo (recurriente por sus propios derechos en casación).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (ejecutada) y, en la instancia anterior, la actora en apelación (contraria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en un proceso de expropiación; se discute el carácter alimentario de dichos honorarios y la aplicabilidad de la Ley Nº 8.851 y su Decreto reglamentario (inembargabilidad y orden de pago presupuestario).

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Civil y Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado Roberto Toledo, casó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común (16/9/2019) y dictó como sustitutiva: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de fecha 17/10/2018, la que se confirma. II.- En cuanto a las costas, corresponde se impongan al vencido, por ser de ley expresa". Se rechazó el recurso de casación de la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Corresponde destacar que en el presente caso está en discusión la inconstitucionalidad de las normas respectivas que regulan la inembargabilidad de los fondos provinciales respecto a la ejecución de honorarios profesionales de abogado, atento el carácter alimentario del crédito; esto es se trata de una cuestión sobre la cual ya existe posición tomada por parte de esta Excma. Corte..."

2) "Siendo ello así, entonces, surge manifiesta la irrazonabilidad de la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 8.851 (y consecuentemente del artículo 2 de su Decreto reglamentario) en cuanto estatuye un sistema rígido que no contempla en su letra ninguna situación especial o de excepción, en la medida que se circunscribe a fijar como criterio dirimente para establecer la prioridad temporal de pago de las acreencias contra el estado, el 'estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva' (art. 4, último párrafo, Ley Nº 8.851)."

3) "En suma; no parece discutible que, en el sub examine, teniendo en cuenta las particulares circunstancias anteriormente señaladas, las normas legales en cuestión que obstaculizan el embargo de los recursos del estado, traducen una afectación irrazonable a su crédito alimentario y, por ende, lesiva al derecho de propiedad que le asiste."

4) (Voto preopinante reproducido y adoptado por la mayoría) "No resulta ajustada a derecho la sentencia que niega carácter alimentario en forma parcial a los honorarios de abogado en trámite de ejecución y declara parcialmente constitucional la Ley 8851 de inembargabilidad con fundamento en norma legal que no rige en el ordenamiento local", dictándose la sustitutiva señalada.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Drs. Posse, Bejas y David), adhiriendo los vocales Bejas y David al voto preopinante de Posse.

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