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Cámara de Apelaciones

CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. c/ BRITO HORACIO JESUS s/ COBRO ORDINARIO

El actor promovió recurso de queja por apelación denegada tras ser tenidas por desistidas pruebas por incomparecencia a audiencia en un proceso de cobro ordinario. La Cámara hizo lugar a la queja y revocó la denegatoria para conceder el recurso de apelación subsidiario por existir gravamen irreparable que afecta el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1700/24-Q1
Queja Apelacion denegada Inapelabilidad Art. 326 cpcct Sancion procesal Tenida por desistida de pruebas Gravamen irreparable Debido proceso Cobro ordinario Acumulacion de queja.

¿Quién es el actor?

CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., representada por el letrado Alejandro Salas Oroño.

¿A quién se demanda?

BRITO HORACIO JESUS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autos caratulados "CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. c/ BRITO HORACIO JESUS s/ COBRO ORDINARIO" (proceso de cobro ordinario); la queja se interpone contra la denegatoria de apelación respecto de la decisión que tuvo por desistidas pruebas ofrecidas por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó el punto III° de la resolución de fecha 22/06/2026 y se proveyó en sustitutiva: "Pudiendo causar gravamen irreparable, concédase el recurso de apelación deducido en subsidio." Se devolvieron los autos al juez de origen para acumular la queja a los autos principales y tramitar conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal distinción resulta relevante a los fines de determinar la procedencia del recurso intentado. En efecto, la regla de inapelabilidad contenida en el art. 326 del CPCCT se encuentra vinculada a las resoluciones dictadas en materia de producción, denegación y sustanciación de la prueba y contempla, además, la posibilidad de que la parte cuya prueba hubiera sido denegada pueda reeditar su planteo ante la Alzada al tiempo de recurrir la sentencia definitiva. Esa posibilidad de reparación ulterior no aparece, en cambio, configurada con igual alcance cuando la prueba no ha sido denegada, sino tenida por desistida como consecuencia de la aplicación de una sanción procesal."

"De allí que la lisa y llana aplicación del art. 326 del CPCCT como fundamento de la inapelabilidad de la resolución recurrida no resulte adecuada a las particulares circunstancias de la causa, pues el supuesto aquí examinado excede el ámbito propio de una decisión ordinaria sobre producción o sustanciación de prueba."

"En consecuencia, corresponde declarar procedente la queja articulada y admitir el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, sin que ello importe anticipar juicio alguno acerca de la procedencia sustancial de los cuestionamientos formulados contra la decisión recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia entre el primer y segundo votante, por lo que la resolución adoptada corresponde al acuerdo mayoritario conforme art. 25 LOT.

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