JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OSORES RENE FELIPE Y OTROS c/ BARBIERI Y CIA SACIFIA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

Dos trabajadores demandaron por cobro de pesos y múltiples rubros laborales derivados de la extinción contractual. La Cámara de Apelación (Sala II) confirmó parcialmente la condena por rubros indemnizatorios a favor de Rene F. Osores y Oscar A. Santillán, pero rechazó las diferencias salariales (nov/2001‑may/2003), la multa del art. 132 bis LCT, la sanción art. 275 LCT, y los salarios adeudados jun‑nov/2003, por falta de prueba y/o incumplimiento de recaudos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
968/04
Trabajo Indemnizaciones por despido Diferencias salariales Carga de la prueba Art. 132 bis lct Decreto 146/2001 Art. 275 lct Solidaridad societaria Costas y honorarios Camara de apelaciones (sala ii).

¿Quién es el actor?

Rene Felipe Osores y Oscar Alberto Santillán (y otros actores, de los cuales 16 transigieron; sólo Osores y Santillán continuaron).

¿A quién se demanda?

BARBIERI Y CIA SACIFIA y codemandados Manuel E. Fernández Kraus, Daniel M. Fernández Kraus y Luis G. Rodríguez Robledo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por diversos rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales (nov/2001‑may/2003), salarios adeudados (jun‑nov/2003), multa art.132 bis LCT, sanción art.275 LCT, y extensión de responsabilidad solidaria contra los socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de rubros indemnizatorios y accesorios para Osores ($52.860,38) y Santillán ($120.123,10), condenando a BARBIERI Y CIA SACIFIA al pago total de $172.983,48 en diez días; se rechazaron las diferencias salariales reclamadas (nov/2001‑may/2003), la multa del art. 132 bis LCT, la sanción art. 275 LCT, el reclamo de salarios adeudados jun‑nov/2003, y se rechazó la pretensión de solidaridad contra los codemandados; se regularon costas y honorarios. La resolución fue adoptada por el voto mayoritario de la Sala (Dr. Díaz Critelli preopinante y Dr. Pedernera conforme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre diferencias salariales (rechazo por falta de prueba):

"De la prueba producida en autos no surgen elementos que permitan tener por cumplida la carga probatoria de ambos actores (art. 302 del CPCC supletorio) de acreditar los supuestos necesarios para la procedencia de las diferencias salariales reclamadas (lo que percibió y lo que debió percibir).... Por todo lo hasta aquí expuesto, considero que en autos no se encuentra acreditado por parte de los actores (quienes tenía la carga de su demostración) de los presupuestos fácticos que demuestren la existencia de diferencias salariales reclamadas y por lo que este rubro es rechazado. Así lo declaro."

2) Sobre la multa del art. 132 bis LCT (improcedencia por incumplimiento del recaudo formal):

"De las misivas obrantes a fs. 852 y 853 surge que el actor Santillán Oscar Alberto intimó a los demandados mediante TCL... en esas piezas postales ambos accionantes intimaron a la patronal a fin que se integre en el plazo de 48 horas al SUSS los aportes retenidos bajo apercibimiento de lo normado por el art. 132 bis de la LCT. Entonces, la norma que regula la procedencia de la sanción (art. 1 del dec. 146/01) legisla específicamente el plazo por el cual debe realizarse la intimación (30 días).... De todo lo hasta aquí expuesto surge que los actores no acreditaron en autos la realización de la intimación prevista en el art. 1 del Decreto 146/01 en el plazo allí también previsto, y por lo que el rubro de la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT resulta improcedente. Así lo declaro."

3) Sobre la solidaridad (rechazo por falta de acreditación de presupuestos de la Ley 19.550 y art. 54):

"Conforme a lo expresado, la responsabilidad solidaria dispuesta por la Cámara respecto de 'Fernández Kraus Manuel Ernesto, Fernández Kraus Daniel Mario y Rodríguez Robledo Luis Guillermo'... no se encuentra debidamente fundada... La genérica mención... no ofrece sustento bastante para extender la responsabilidad a los codemandados... Estamos frente a una atribución de responsabilidad que se rige por los principios del derecho común y por lo que exige invocar y acreditar los presupuestos que habilitan la reparabilidad del supuesto daño sufrido... del análisis del plexo probatorio resulta que los actores no lograron probar la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad que habilitarían la reparabilidad... Así lo declaro."

4) Sobre la sanción art. 275 LCT (rechazo por falta de configuración de conducta maliciosa o temeraria):

"Analizada la cuestión... considero que no resultan acreditados en autos los presupuestos necesarios para calificar la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa... lo actuado por los demandados ha sido planteado dentro del legítimo ejercicio de su debida defensa en juicio... Por lo que la misma es rechazada. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Adrián M.R. Díaz Critelli (fundamentos extensos arriba) y voto del Vocal conforme Dr. Osvaldo Pedernera; no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.