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Cámara de Apelaciones

TORRES SARA FELISA Y OTRO c/ GOMEZ CLAUDIO MARCELO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló la resolución que rechazó su incidente de caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/03/2026 rechazando la caducidad, por considerar que hubo actuaciones con aptitud impulsoria (15/04/2025 y 16/09/2025) que interrumpieron el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1270/21-I3
Caducidad de instancia Actos impulsorios Notificacion Documentacion Traslado de la demanda Art. 240 cpcct Costas Proceso civil Ampliacion documental Aptitud impulsoria

¿Quién es el actor?

Torres Sara Felisa y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Claudio Marcelo Gómez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia N° 308 de fecha 18/03/2026 que había rechazado el incidente de caducidad de instancia; se imponen las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que presupone la inactividad procesal durante el plazo establecido por la ley. A los efectos de determinar su configuración, no basta con verificar la existencia material de actuaciones dentro del período respectivo, sino que resulta necesario establecer si ellas revisten aptitud para impulsar el procedimiento conforme al estado en que éste se encontraba.

Sobre el particular, esta Sala tiene dicho que 'actos impulsorios son aquellos que hacen avanzar el proceso hacia su destino normal, que es la sentencia. Tales actos, idóneos para instar el procedimiento deben tender a que el proceso avance, con prescindencia del resultado o eficacia de la actuación o pedido que se trate. Implican por ende, actos interruptivos de la caducidad, las peticiones formuladas por las partes, las resoluciones dictadas o actuaciones realizadas por el órgano judicial, siempre que revistan aptitud para hacer avanzar el proceso a través de las diversas etapas que lo integran' (esta Sala - Sent. n.° 447 del 28/07/2025).

En ese marco, cabe considerar la eficacia de la presentación efectuada por la parte actora en fecha 15/04/2025, mediante la cual acompañó documentación vinculada con la pretensión deducida. Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, dicha actuación reviste carácter impulsorio, pues se trata de documental vinculada al trámite, encaminada a hacer avanzar el proceso y que produjo una concreta consecuencia procesal.

En efecto, aquel escrito mereció el dictado del decreto de fecha 22/04/2025, mediante el que se dispuso: '1) Téngase por ampliada documental y por presentadas copias en soporte digital. ... 2) Atento a las constancias de la causa, y a fin de evitar nulidades cúmplase con la notificación a los demandados conforme se encuentra ordenado en decreto de fecha 20/09/2024. En su confección se deberá transcribir este proveído junto la documentación acompañada en esta presentación. Adjunte la movilidad necesaria'.

Posteriormente, y en cumplimiento de lo requerido, en fecha 16/09/2025 la parte actora adjuntó la movilidad a los fines de concretar aquella notificación, actuación que también reviste inequívoco carácter impulsorio, en tanto estuvo encaminada a materializar el traslado previamente ordenado.

Por consiguiente, entre la actuación impulsoria del 15/04/2025 -proveída el 22/04/2025- y la presentación de la movilidad efectuada el 16/09/2025 no transcurrió el plazo de seis meses previsto por el art. 240 inc. 1 CPCCT, por lo que no se configuró la inactividad procesal necesaria para que opere la caducidad de la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes (primer y segundo votante); no se consignan votos en disidencia.

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