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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C. c/ NAMUR MARIA DE LOS ANGELES s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas y planteó incidente de caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la caducidad, sosteniendo la unidad e indivisibilidad de la instancia en el juicio ejecutivo y que la obligación de impulsar el trámite corresponde al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1111/19
Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Excepciones Indivisibilidad de la instancia Actor obligado a impulsar Art. 203 y 210 cpcc Art. 534 c.p.c. Costas Procedimiento ejecutivo Tribunal de alzada

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C.

¿A quién se demanda?

NAMUR MARIA DE LOS ANGELES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas; en el proceso se suscitó un incidente de caducidad de la instancia planteado por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 23/03/2021 que no hizo lugar al incidente de caducidad; costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cuando se articulan excepciones tratándose defensas opuestas a la acción ejecutiva, se ha de entender que existe una única e indivisible instancia y, en consecuencia, el plazo de caducidad es común a la acción y a las defensas. De allí que siempre que la obligación de la actora de activar el procedimiento nace con la interposición de la demanda, la circunstancia de que la demandada oponga una excepción de fondo y que de ella se ordene correr traslado, no releva a la actora de esa carga ni la hace recaer sobre la parte contraria.”

“El equívoco del incidentista radica en merituar que la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo puede ser considerado como una cuestión incidental. Dicho de otro modo el planteo efectuado por la defensa al oponerlas no puede ser interpretado como que reviste independencia con relación a la cuestión procesal principal, y de ello inferirse que a partir de su interposición la carga procesal de instar el proceso se transfiere al demandado.”

“Yerra el apelante al sostener, como fundamento del recurso, que la carga de instar el traslado de las defensas pesa sobre el ejecutado. Cuando se articulan excepciones, tratándose de defensas opuestas a la acción ejecutiva, se ha de entender que existe una única e indivisible instancia y, en consecuencia, el plazo de caducidad es común a la acción y a las defensas.”

(Se consignan además los antecedentes de la providencia de fecha 18/09/2019 y la constancia de retiro del oficio por la letrada apoderada del actor que refuerzan la conclusión.)

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