PORCELO WALTER ELIO c/ BLASCO LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el titular y conductor del vehículo y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados —en los límites de la póliza— al pago de $1.299.031 con más intereses, rechazando los agravios de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Walter Elio Porcelo.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Blasco (propietario), Carlos Alberto Celiz (conductor) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; se reclamó monto indemnizatorio (la sentencia condenatoria fijó $1.299.031 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., confirmar la sentencia de fecha 31/07/2025 que hizo lugar a la demanda, imponer las costas de la instancia a la recurrente y reservar pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos reproducidos literalmente de la sentencia (párrafos más relevantes):
"En primer lugar, surge con claridad que el conductor del rodado (Sr. Celiz) no contestó demanda y, por ende, no negó que los hechos señalados por la parte actora no sean los acontecidos. Tal como lo ha expuesto la Sra. Jueza en la sentencia recurrida, el silencio del demandado faculta a tenerlo por conforme con los hechos que fundamentan la pretensión de la parte actora. En este punto se debe valorar que la negativa efectuada por la citada en garantía no sustituye la inacción del titular o conductor del rodado en la medida que efectivamente no le constan como se sucedieron los hechos, ni acompaña a estos autos alguna constancia en base a la cual el asegurado niegue administrativamente la existencia del evento dañoso, ni ha ofrecido prueba a los efectos de acreditar dicho extremo."
"En segundo lugar, de la prueba testimonial producida en la presente causa, surge inequívocamente acreditada la existencia del evento dañoso. La testigo y conductora relató de manera coherente que encontrándose el tránsito detenido fue impactada desde atrás por el vehículo conducido por el demandado, sin que dicha testigo haya sido tachada por la citada, ahora recurrente, o alguna de las otras partes demandadas."
"En tercer lugar, en base a dichas circunstancias, cobra suma relevancia la consecuencia legal prevista en el artículo 360 del CPCCT ante la incomparecencia del absolvente (Sr. Celiz), lo que autoriza a tener por ciertos los hechos previamente articulados que se le atribuyen."
"En consecuencia, se tiene por probada la mecánica del accidente, es decir, que el Sr. Carlos Alberto Celis, conductor del taxi de propiedad del Sr. Luis Alberto Blasco, impactó por detrás al rodado de titularidad del actor, que era conducido por su esposa, el cual se encontraba detenido ante la circunstancia de que el semáforo se encontraba en rojo. De ello deriva la consecuente presunción de responsabilidad por ser el vehículo embistente por detrás."
Sobre la aplicación de la confesión ficta y la valoración probatoria: el tribunal sostuvo que la falta de contestación y la incomparecencia en la confesional facultan a tener por ciertos los hechos atribuidos, y que tales circunstancias, junto con la prueba testimonial y demás probanzas, justifican la conclusión.
Sobre costas y honorarios: al confirmarse la responsabilidad, se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dra. María Dolores Leone Cervera y Dr. Benjamín Moisá), y en concordancia con los fundamentos expuestos por la vocal preopinante. (El acuerdo se dictó por dos miembros.)
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