GERMANO, NICOLAS c/ LOBO, JORGE HORACIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando reparación, repuestos y privación de uso. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo correctas la aplicación del régimen de responsabilidad concurrente y la cuantificación de los rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Nicolás Germanó.
¿A quién se demanda?
Jorge Horacio Lobo, Facundo Paz, Juan Javier Mazza y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro; en particular reparación parcial del vehículo, gastos por repuestos y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 437 de fecha 09/04/2026; imponer las costas a la parte apelante; reservar pronunciamiento sobre honorarios y recomendar al abogado Patricio Frías Silva cumplimiento del art. 7 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5. Responsabilidad concurrente. Ausencia de gravamen. No existe recurso en el mero interés de la ley. Más allá de que está más que claro que la responsabilidad entre los coautores es solidaria y con respecto a la aseguradora es concurrente, el efecto con respecto al actor, en uno y otro caso, es el mismo (arts. 833, 851 y 852, CCCN), por lo que no existe gravamen que justifique del derecho a recurrir. Por lo demás, ante el planteo dogmático de la parte apelante, cabe recordarle que no existe recurso en el mero interés de la ley (art. 753 -756, según Digesto-, CPCC)."
"6. Cuantificación del rubro “privación de uso”. Esta Sala tiene dicho que el monto que deberá pagarse en concepto de indemnización por la “mera privación del uso” puede variar, porque la gama de “usos posibles” es muy amplia, y por ello debe quedar librado al prudente arbitrio judicial determinar cuál ha sido el perjuicio que ha ocasionado esa “privación del uso”. Por lo tanto, resulta correcto resarcir la “privación del uso” aunque no se aporte prueba especial de la utilización que la cosa prestaba. Sin embargo, con respecto al tiempo, debe establecerse como límite “el normal y razonable para la reparación”, pues si hubiese demoras excesivas que mantuviesen fuera de uso al vehículo por lapsos muy prolongados no estaríamos frente a una “consecuencia inmediata” indemnizable ... Dicho esto, se presentan como razonables el procedimiento y los cálculos efectuados por el a quo, como así también la cuantía a la que arriba en concepto de indemnización por el rubro ($556.803,24), por lo que corresponde rechazar el agravio sobre el punto (cfr. CCCTuc., Sala II, Tracanna c. Navarro, Sentencia Nº 609, 09/04/2026)."
"7. Daño material. Obviando el déficit crítico de la parte apelante que se refiere a “repuestos provisorios” (¿?), el Sr. Juez de primera instancia no se limita a otorgar una indemnización por la “reparación parcial” del vehículo ($598.950), sino que adiciona la suma de $565.977,80 en concepto de “reparaciones no efectuadas”, lo cual se presenta como justo y equitativo de conformidad a las reglas de la sana crítica y la experiencia común (art. 127 y 136, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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