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Cámara de Apelaciones

SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El apoderado apeló la regulación de honorarios impugnando la base regulatoria aplicada en un juicio de expropiación por entender que debió actualizarse conforme al art. 39 de la Ley 5.480. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución del 12/11/25, sosteniendo que la base regulatoria debe ser la indemnización fijada en la sentencia firme más los intereses que aquella misma decisión estableció.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3305/09
Expropiacion Regulacion de honorarios Base regulatoria Ley 5.480 Art. 58 Art. 39 Intereses Indemnizacion $228.000 Monto base $1.619.287 16 Confirmacion de resolucion

¿Quién es el actor?

SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TUCUMÁN (demandada en el expediente principal, condenada en la sentencia de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la resolución del 12/11/25 que reguló honorarios profesionales en un juicio de expropiación; el recurrente impugna la base regulatoria adoptada y solicita su actualización conforme al art. 39 de la Ley 5.480.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Fara; confirmar la resolución de fecha 12/11/25 en todo cuanto fuera materia de agravios; imponer costas de instancia y reservar pronunciamiento sobre honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):

"En primer término, corresponde señalar que el art. 58 de la Ley 5.480 dispone que en los juicios de expropiación 'el monto será el de la indemnización que fijare la sentencia o transacción' y agrega que 'en todos los casos se seguirán las pautas del artículo 39'. La interpretación de esta disposición no puede efectuarse de manera aislada ni fragmentaria.

Por el contrario, la remisión expresa al art. 39 impone considerar el concepto legal de 'monto del juicio' establecido por dicha norma. Y el art. 39 expresamente dispone que, habiéndose dictado sentencia, debe considerarse el capital reclamado junto con sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que corresponda adicionar."

"De las constancias de autos surge la Excma Camara por sentencia de fecha 04/05/2022, revocó la resolución fondo de fecha 26/07/2019 y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $228.000 en concepto de indemnización, con más intereses desde el mes de julio de 2011 (fecha de la desposesión) hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Excma. Corte Suprema de la Provincia el 15/03/2023, por lo que se encuentra firme.

Siguiendo estos lineamientos, es que la sentencia atacada fijó como base regulatoria la suma de $1.619.287,16, obtenida a partir de la indemnización reconocida en la sentencia principal – que se encuentra firme-($228.000) más intereses calculados conforme las pautas establecidas en dicha sentencia, desde la desposesión hasta la regulación. Entendemos que tal solución resulta ajustada a derecho."

"Tampoco puede prosperar el planteo referido a la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 39 de la Ley 5.480. Ello así por cuanto la base regulatoria fijada en autos ya contempla la incidencia del transcurso del tiempo mediante la incorporación de los intereses reconocidos en la sentencia principal. Debe recordarse que la indemnización expropiatoria quedó definitivamente establecida en la sentencia de fondo de fecha 04/05/22, la cual dispuso los intereses aplicables (que se encuentra firme y confirmada por la Excma. Corte), no pudiendo en el marco de la regulacion de honorarios reabrir indirectamente el debate sobre la cuantificación económica del crédito principal ni a sustituir los parámetros establecidos en aquella decisión firme."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el que manda y confirmó la resolución recurrida.

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