JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRITTO MIGUEL MARTIN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

Los actores promovieron acción de expropiación irregular contra la Provincia de Tucumán por la ocupación y afectación de inmueble declarado de utilidad pública. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, pero moderó el monto indemnizatorio fijándolo en $436.801.802,54 y modificó el cómputo de los intereses eliminando la capitalización (anatocismo) para el primer tramo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5523/21
Expropiacion irregular Indemnizacion Comision de tasaciones Anatocismo Intereses Ley n? 5.006 / ley n? 8842 Desposesion 08/01/2016 Monto $436.801.802 54 Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Martín Critto (DNI 16.216.100), Jerónimo Juan Critto (DNI 16.186.991), Pedro Bernardo Critto (DNI 18.186.565) y María del Milagro Critto (DNI 22.336.625).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación irregular (expropiación inversa) por la afectación/desposesión del inmueble inscripto en Matrícula Registral N° S-11504; fijación de la indemnización y cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de los actores; se hizo lugar parcialmente al recurso de la Provincia modificando el punto IV.2 de la sentencia apelada en cuanto al monto indemnizatorio que se fija en $436.801.802,54 y al cómputo de intereses: interés puro del 8% anual desde la desposesión (08/01/2016) hasta el 29/02/2024; a partir del 01/03/2024 hasta el pago efectivo aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se imponen costas de los recursos a los apelantes y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la procedencia de la expropiación irregular y rechazo del agravio de la Provincia:

"En efecto, en su primer agravio la Provincia sostiene que operó el instituto de abandono de la expropiación previsto en el art. 44 de la ley 5.006 porque no se promovió el juicio expropiatorio en el plazo previsto en tal norma. Sin embargo, cabe recordar que el presente caso trata sobre una expropiación irregular o inversa. En esta acción son los expropiados quienes, frente a una situación de indisponibilidad en el goce de su propiedad, promovieron la acción... En otras palabras, que la Provincia de Tucumán no inició el juicio de expropiación dentro del plazo previsto por ley para que se configure el instituto de abandono previsto en el art. 44 de la ley 5006 se encuentra fuera de discusión; efectivamente fue así. En este proceso son los expropiados quienes reconocen esta situación al iniciar el proceso de expropiación inversa. Pero, como señala la Corte Suprema de la Nación en los precedentes citados, los elementos que configurarían un supuesto de expropiación irregular excluyen la aplicación del instituto del abandono. Entonces, el análisis debe centrarse en verificar si se dan los requisitos exigidos para la procedencia de la expropiación irregular."

2) Sobre la valoración de la fracción considerada "no aprovechable" y fijación del monto:

"El fallo apelado consideró correctamente que, aunque podría ser cierto que el sector no puede ser utilizado para construcción de viviendas, ello no conduce a que las hectáreas carezcan de todo valor objetivo de mercado, proponiendo que podrían aprovecharse como espacios verdes u obras hídricas... De lo hasta aquí expuesto se sigue que corresponde sumar, al valor fijado por la Comisión de Tasaciones, la mitad (50%) del precio por hectárea propuesto (U$S 10.328,01 x 50%= U$S 5.164), lo que da como resultado U$S 12.444,72 por las 2.4.hectáreas. Multiplicado por el tipo de cambio utilizado en el informe aprobado por la Comisión de Tasaciones ($1.071,46), se arriba a la suma de $13.334.023,54. En consecuencia, la indemnización se fijará en un total de $436.801.802,54‬ al 29/02/2024; cifra que surge de sumar el monto reconocido por la Comisión de Tasaciones con más el valor correspondiente a las 2,4099 hectáreas a las que me referí en los párrafos que anteceden."

3) Sobre intereses y anatocismo:

"El procedimiento no es correcto, por lo que en este punto deben receptarse los agravios de la Provincia y modificarse el método de cálculo de los intereses... No ha operado en autos la capitalización de intereses respecto de la demanda (inc. b art. 770 CCCN) ... Tampoco se da el supuesto de capitalización de intereses en los términos del inc. c de dicha norma... Nada de esto ocurre en el presente caso, por lo que entendemos que la decisión de primera instancia, basada en que la indemnización expropiatoria constituye una obligación de valor, no resulta suficiente para apartarse del claro texto del art. 770 CCyCN... En virtud de lo expuesto, corresponde receptar el agravio de la Provincia y modificar el fallo apelado... Al monto por el que prospera la demanda se le adicionará un interés puro del 8% anual calculado desde la fecha de la desposesión; es decir, desde la publicación de la Ley N° 8842 (08/01/2016) hasta la fecha de la valuación (29/02/2024). Desde la fecha tomada en la tasación (29/02/2024) y hasta su efectivo pago se aplicará sobre el monto de la tasación la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría de dos vocales (María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera) que coincidieron en el resultado y fundamentos; se consignó que la sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.