SALINAS MARIA CECILIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
Regulación de honorarios por actuaciones ante recurso de casación en causa de amparo por cobertura de acompañante terapéutico. La Sala reguló honorarios al apoderado por la casación en $46.500, rechazando la postura de minoría que proponía $30.000 conforme a un criterio restrictivo del mínimo legal.
¿Quién es el actor?
Salinas María Cecilia (actora, en representación del hijo menor beneficiario del amparo).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se ordene la cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo necesario, de los gastos referidos al servicio de Acompañante Terapéutico para su hijo menor, tres horas diarias de lunes a viernes o las horas prescriptas por especialistas.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios por las actuaciones relacionadas con el recurso de casación resuelto el 12/04/2021, y se fijó al letrado Juan Manuel Posse (apoderado) la suma de $46.500. Existe voto en disidencia proponiendo $30.000 con fundamento en interpretación del art. 38 de la Ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del cuerpo resolutorio: "REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 274 de fecha 12 de abril de 2021, al letrado Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $46.500 (pesos cuarenta y seis mil quinientos). HÁGASE SABER."
Considerandos sobre ausencia de contenido económico directo y criterios regulatorios: "Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó que se ordene al demandado brindarle a favor de su hijo menor la cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos totales y efectivos referidos a los servicios de Acompañante Terapéutico... se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la demandante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15, 19, 38 -en especial último apartado- y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
¿Cómo votaron los jueces?
"El honorario mínimo legal -establecido en la parte final de la norma- tiene por objetivo jerarquizar y proteger la dignidad de la labor profesional... cuando la aplicación de los porcentajes previstos en la primera parte del art. 38 de la Ley 5.480 represente un valor inferior al establecido para una consulta escrita, el juez deberá regular directamente el valor de ésta última... cuando el profesional actúa en el doble carácter de patrocinante y apoderado, aquella comparación... debe tener en cuenta los honorarios que corresponderían al profesional en el doble carácter, y sólo cuando esa regulación es inferior al valor establecido para una consulta escrita, se aplicará ésta última... no corresponde agregar a la suma regulada (valor establecido para una consulta escrita) el cincuenta y cinco por ciento (55%) que la ley prevé para el apoderado... En consecuencia se resuelve regular honorarios ... en la suma de $30.000 (pesos treinta mill)."
Firma del acuerdo y señalamiento de disidencia: sentencia firmada digitalmente por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) (en disidencia), Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal).
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