NIEVA ROSALIA NOEMI c/ GONZALEZ CESAR ADRIAN s/ COMPENSACION ECONOMICA
El demandado apeló la providencia que desestimó su planteo de nulidad de notificación en un juicio de compensación económica. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de la expresión de agravios y confirmó la providencia por entender que el memorial no contiene crítica concreta y razonada a los fundamentos de la resolución de grado.
¿Quién es el actor?
Nieva Rosalía Noemí (actora en el juicio de compensación económica).
¿A quién se demanda?
González César Adrián (parte demandada y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de compensación económica en autos "NIEVA ROSALIA NOEMI c/ GONZALEZ CESAR ADRIAN s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" Expte. N° 762/25-I1.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 01/06/2026 contra la providencia de fecha 01/06/2026 que había desestimado su planteo de nulidad de notificación; se impusieron las costas al recurrente y los honorarios se regularán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho, expresa el art. 780 CPCC. Esta norma exige como recaudo ineludible de un memorial de agravios, una crítica sobre la sentencia en cuanto afecta al interesado.
Con la palabra crítica no se refiere solamente al cuestionamiento del fallo, en cuanto disenso u opinión contraria a los fundamentos dados en la providencia, sino en cambio el concepto jurídico procesal del mismo involucra que el contenido del escrito debe precisar, en su cuestionamiento, una divergencia fundamental con lo plasmado por el juez, de forma tal que según sea el tema abordado, implique cuestionar la apreciación de los hechos, la prueba y el derecho en su caso, como la coherencia entre los puntos del debate, lo considerado y lo resuelto."
"Tales argumentos sentenciales no fueron objeto de concreta impugnación en el escrito de expresión de agravios. En efecto, de la literalidad del escrito presentado por el recurrente, se aprecia que no reúne los recaudos necesarios para constituir sostén del remedio procesal articulado ya que se limita a manifestar su desacuerdo con la decisión tomada, a alegar que la providencia es arbitraria, injusta, a reiterar planteos realizados en la audiencia..."
"Que por lo considerado se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el 01/06/2026 por la parte demandada Cesar Adrián Gonzalez, en contra de la providencia del 01/06/2026.
Costas: Atento al resultado arribado se imponen a la recurrente, por ser ley expresa (art. 62 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que acuerda la Alzada; no se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.
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