MOLINA JOSE ALFREDO c/ BURG S.A. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
El actor promovió acción en procesos sumarios contra Burg S.A. y apeló la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 25/11/2025 por entender que la demanda había sido presentada el 27/11/2023, que la mediación suspendió la instancia y que el actor no impulsó el proceso dentro del plazo de caducidad legal.
¿Quién es el actor?
Molina José Alfredo (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Burg S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumario residual; la cuestión recurrida es la declaración de caducidad de la instancia dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 25/11/2025 que hizo lugar al incidente de caducidad y declaró perimida la causa, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y reservando pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"El cuestionamiento del actor se apoya en una premisa que no puede ser compartida: identifica el inicio de la instancia con el pedido formulado el 14/05/2025 para que se provea la demanda. Sin embargo, de las constancias de la causa surge que la demanda fue presentada el 27/11/2023; que el 29/11/2023 se reservó su proveimiento por no encontrarse acreditado el cierre de la instancia de mediación; que el 18/03/2024 se incorporó el acta de cierre sin acuerdo y luego se cumplieron recaudos formales vinculados a la personería en fecha 05/04/2024; y que recién el 14/05/2025 el actor requirió nuevamente que se provea la demanda.
Bajo tales pautas, aún cuando los precedentes citados no presenten identidad absoluta con las constancias del sub examine, su razón decisoria resulta trasladable al caso: presentada la demanda y removido el obstáculo relativo a la mediación, pesaba sobre el actor la carga de impulsar el trámite. En consecuencia, el pedido formulado recién el 14/05/2025 no puede ser considerado como acto inaugural de la instancia, sino como una petición tardía de reactivación luego de un prolongado lapso de inactividad.
A mayor abundamiento, el resultado no varía aunque se adopte una fecha de cómputo más favorable al recurrente. En efecto, aun tomando como punto de partida el 15/04/2024 -fecha considerada por la Fiscalía de Cámara para computar el período de inactividad posterior- hasta el nuevo pedido de proveimiento formulado el 14/05/2025 transcurrió holgadamente el plazo de seis meses previsto por el art. 240 inc. 1 del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final (bloque dispositivo) rechaza el recurso y confirma la sentencia de 25/11/2025; las firmas muestran coincidencia de votos entre el primer y segundo votante conforme art. 25 LOT.
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