TRANSPORTE ROCCHIA S.R.L. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda contra la aseguradora Nación Seguros S.A. por incumplimiento contractual y daños, reclamando entre otros el daño punitivo por $1.500.000. La Corte hizo lugar a la casación y revocó la condena por daño punitivo por considerar que en la especie no surgió acreditada una relación de consumo aplicable a la Ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Transporte Rocchia S.R.L. (actor).
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por siniestro (destrucción total de unidad) y, entre otros rubros, la imposición de daño punitivo por $1.500.000 en virtud del art. 52 bis de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Nación Seguros S.A. y se casó la sentencia de la Cámara exclusivamente en cuanto admitió el daño punitivo. En su lugar se rechazó la procedencia del daño punitivo por inexistencia de relación de consumo; se dejó firme el resto de la condena, y se distribuyeron las costas (90% a la demandada, 10% a la actora por el reclamo punitivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta derivación razonada del Derecho vigente la sentencia que condena por los daños previstos en el art. 52 bis de la LDC a la entidad aseguradora cuando entre ella y la actora no existe una relación de consumo".
"En puridad, el daño punitivo no procede por una razón prioritaria: la relación de consumo no surge acreditada en autos. Es decir que es correcto, lo menciona el recurrente también, que la LDC no puede aplicarse a este contrato de seguro que vincula a los litigantes. Ello así, toda vez que queda claro de los términos de la demanda, del destino dado al bien (fs. 63), que no se aplica en el caso el art. 1 LDC. Ergo, si no hay relación de consumo, no puede aplicarse la LDC."
(Bloque dispositivo sustitutivo) "I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto ... En consecuencia, se REVOCA esta última en su punto I.- sólo en lo que respecta a la procedencia del daño punitivo, petición que debe rechazarse, y en su punto II en tanto se impondrán las costas en un 90% a la demandada por lo que prospera la demanda y en un 10% a la actora por la improcedencia del reclamo por daños punitivos (art. 108 procesal) II.- Costas en la segunda instancia por su orden (art. 105 inc. 1 procesal) atento a que la cuestión se resuelve por razones propias del tribunal."
Hechos y montos relevantes citados en el fallo:
Siniestro ocurrido el 26/02/2014; denuncia del actor el 28/02/2014.
Ofrecimiento inicial de Nación Seguros (27/6/2014) por $580.000; ofrecimiento posterior por $696.000; actor reclamó $950.000 (valor del vehículo) y lucro cesante $250.000 en intimación del 16/5/2014.
Sentencia de primera instancia había condenado por daño punitivo en $1.500.000; la Corte casó esa condena por inaplicabilidad de la LDC al caso.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Posse, Leiva y Sbdar). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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