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Cámara de Apelaciones

RIOS CHRISTIAN ORLANDO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió acción de tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. para cesar débitos automáticos y limitar la afectación de haberes. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación del actor y modificó el punto 2 de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de primera instancia a Banco Macro S.A. por haber resistido la pretensión y haberse logrado una solución vinculada al objeto procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3293/25
Tutela autosatisfactiva Costas Apelacion Consumidor Sobreendeudamiento Debito automatico Refinanciacion Art. 42 cn Cpcct art. 490 Honorarios

¿Quién es el actor?

Rios Christian Orlando.

¿A quién se demanda?

Banco Macro Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de tutela autosatisfactiva para obtener el cese de débitos automáticos, la limitación de la afectación de haberes (al 20%) y protección frente a sobreendeudamiento en el marco de una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra el punto 2 de la sentencia de primera instancia (25/08/2025), modificó dicho punto e impuso las costas de primera instancia a Banco Macro S.A.; además, declaró las costas de alzada a cargo de Banco Macro y reguló honorarios por la actuación en la instancia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que Banco Macro S.A., al contestar demanda (fecha 21/8/2025), no se allanó a la pretensión deducida. Por el contrario, solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas, negó la procedencia de la vía elegida, la existencia de urgencia, el estado de sobreendeudamiento invocado por el actor y la posibilidad de limitar los débitos al 20% de sus haberes. Asimismo, sostuvo que los débitos provenían de contratos válidamente celebrados y que el actor pretendía trasladar a la entidad financiera las consecuencias de su propia conducta crediticia.

En ese marco, la posterior declaración de abstracción no puede ser interpretada como derivación de una cuestión ajena a la controversia ni como consecuencia de una conducta procesal inicial de reconocimiento por parte de la demandada. Por el contrario, el conflicto mantuvo actualidad hasta la celebración de la audiencia, oportunidad en la cual la entidad bancaria formuló una propuesta de refinanciación que fue aceptada por el actor y que contempló una afectación del 20% del último ingreso registrado, comprendiendo también la deuda de tarjeta de crédito, con baja de esta última y gestión del stop debit de los productos involucrados.

Así, aun cuando no haya mediado allanamiento, lo cierto es que la solución alcanzada en el proceso guardó relación directa con la pretensión deducida por el actor, dirigida a obtener el cese de los débitos automáticos y la limitación de la afectación de sus haberes. Ello permite concluir que la promoción de la acción resultó razonablemente justificada y que la intervención jurisdiccional fue útil para obtener una respuesta concreta frente a la situación denunciada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; el dispositivo final prevalece y dispone la modificación y la imposición de costas a Banco Macro S.A.

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