ESCOBAR ALEJANDRO FELIPE c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La letrada impugnó la obligación de acreditar tasa por apersonamiento, bonos profesionales y aportes pese a la justicia gratuita del consumidor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia, entendiendo que la gratuidad beneficia al consumidor pero no exime a los abogados de obligaciones legales profesionales y previsionales.
¿Quién es el actor?
Escobar Alejandro Felipe (actor patrocinado).
¿A quién se demanda?
Volkswagen SA de ahorro para fines determinados (procesos de consumo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del punto 2 de la providencia del 12/12/2025 que obligaba a la letrada a acreditar tasa por apersonamiento, bonos profesionales y aportes de la Ley 6059 bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada Lourdes María Correa Basualdo y se confirmó el punto 2 de la providencia del 12/12/2025 en cuanto fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 484 del CPCCT reconoce el beneficio de justicia gratuita a los consumidores o usuarios que promuevan actuaciones judiciales en razón de una relación de consumo. La amplitud de las erogaciones comprendidas en esa exención no modifica el ámbito subjetivo de la norma ni permite extender sus efectos a quienes ejercen la representación o el patrocinio profesional del beneficiario.
Corresponde distinguir, por tanto, entre los gastos procesales que recaen sobre el consumidor como parte del juicio y las obligaciones autónomas que las leyes profesionales, tributarias y previsionales imponen al abogado por su actuación. Estas últimas encuentran su causa inmediata en la intervención profesional y no en la condición procesal del consumidor asistido.
Las disposiciones citadas atribuyen al profesional el cumplimiento de la tasa por apersonamiento, los bonos profesionales y los aportes previsionales correspondientes. Tales conceptos integran, además, los recursos de los organismos profesionales y previsionales respectivos. La gratuidad reconocida al consumidor no permite alterar esa asignación legal ni convertir al abogado en beneficiario de una exención que el ordenamiento no le concede."
Precedentes citados: Sentencias de la CCCC, Sala I, n° 153 del 31/07/2020 y Sala II, n° 414 del 14/09/2021, en casos análogos.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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