JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARK DISTRIBUCIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora impugnó actas de deuda, resolución administrativa D 14/21 y sentencia del TFA respecto del ajuste del ISIB-CM y multas por defraudación para los PF 2017 y 2018. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la prescripción de la acción del Fisco para aplicar las multas por defraudación correspondientes a esos períodos, por resultar aplicable el plazo bienal del Código Penal y haberse consumado al vencimiento del último anticipo (15/01/2019).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
117/23
Isib-cm Multas por defraudacion Prescripcion Codigo penal art. 62 y 63 Anticipo mensual Exportacion de servicios Interpretacion art. 217 inc.4 ctp Resolucion d 14/21 Accion fiscal prescrita Camara contencioso administrativo tucuman.

¿Quién es el actor?

MARK DISTRIBUCIONES S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las Actas de Deuda A 3061-2018 y A 3068-2018, nulidad de la Resolución DGR D 14/21 (que confirmó ajuste del ISIB-CM y aplicó multas de omisión y defraudación) y nulidad de la Sentencia TFA 276/2022; se impugnan específicamente las multas por defraudación aplicadas a los períodos fiscales 2017 y 2018.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcial a la demanda y se declara prescrita la acción del Fisco para aplicar las multas por defraudación impuestas por Resolución D 14/21 respecto de los períodos 2017 y 2018; costas prorrateadas (48% actor / 52% demandada); se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final:

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por la firma MARK DISTRIBUCIONES S.R.L. contra la Provincia de Tucumán. En consecuencia, DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de las acciones del Fisco Provincial para aplicar las multas impuestas por Resolución n° D 14/21 por defraudación al ISIB-CM correspondientes a los períodos 2017 y 2018.

II. - COSTAS, como se consideran.

III. - RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.

IV. - HÁGASE SABER."

2) Sobre la aplicabilidad del Código Penal y jurisprudencia obligatoria:

"De tal modo, sólo cabe concluir que resulta aplicable al caso el plazo bienal de prescripción dispuesto en el art. 62, inc. 5) del CP, el que empieza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito -en nuestro caso infracción-, conforme el art. 63 del mismo digesto.

Arribados a este punto, estimo conveniente aclarar que si bien en casos similares al presente la suscripta se ha pronunciado por la aplicación de las normas del Código Tributario Provincial, el criterio adoptado por el voto mayoritario de la CSJT resulta de obligatoria observancia para los tribunales inferiores, lo que me lleva en esta oportunidad a adoptar la solución descripta supra."

3) Cómputo y conclusión sobre prescripción:

"Habiendo fijado las pautas para el cómputo de la prescripción, sigue formular el mismo.

A tal fin nos posicionaremos en el anticipo mensual 12/2018, por ser el más reciente en el tiempo, anticipo que venció el día 15/01/2019 (cfr. fs. 314 del expte. administrativo 35081/376-D-2018).

Así, iniciando el cómputo del plazo bienal a partir de la medianoche del día en que se cometió la infracción (15/01/2019), resulta evidente que el plazo prescriptivo se consumó el día 16/01/2021; es decir, con anterioridad al dictado de la Resolución n° D 14/21 que aplicó las multas cuestionadas, la que fue emitida el 05/02/2021 (cfr. fs. 444/445 del expediente administrativo n° 35081/376-D-2018).

Por tales motivos, corresponde declarar la prescripción de las acciones del Fisco Provincial para aplicar las multas impuestas por Resolución n° D 14/21 por defraudación al ISIB-CM correspondientes a los períodos 2017 y 2018."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. Ana María José Nazur expuso los fundamentos y el Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur votó en igual sentido. No se registran disidencias.

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