PUERTAS SRL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION.-
La demanda cuestiona sanciones municipales (multa, retención de licencia y secuestro de vehículo) dictadas por el Tribunal Municipal de Faltas; actúan como co-demandados Diego Benjamín Puertas y Puertas SRL. La Cámara diferenció los planteos: difirió para sentencia definitiva la excepción de falta de acción de Puertas SRL y rechazó por extemporáneo el planteo de falta de habilitación de la instancia por no agotamiento de la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Diego Benjamín Puertas y Puertas SRL.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (MSMT), Tribunal Municipal de Faltas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones del Tribunal Municipal de Faltas del 25/07/2025 y 04/08/2025 que impusieron multa, retención de carnet de manejo y secuestro del vehículo dominio AD417MW; se reclama restitución del vehículo y reparación de las afectaciones al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad comercial.
¿Qué se resolvió?
I) DIFERIR pronunciamiento sobre la excepción de falta de acción de Puertas SRL para oportunidad de dictar sentencia definitiva; II) NO HACER LUGAR a la defensa de falta de acción por no agotamiento de la vía administrativa por ser extemporánea; III) Imposición de costas conforme se indica; IV) Reserva de pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumidas cuentas, la demandada aduce que Puertas SRL carece de legitimación para accionar en su contra por cuanto el acto sancionatorio (multa, retención de carnet de manejo y secuestro del vehículo) recayó sobre el co-actor Diego Benjamín Puertas y no sobre la empresa. Aduce que la retención del rodado AD417MW, registrado a nombre de la empresa y con el que se cometió la infracción, es una medida accesoria y preventiva derivada del obrar de su conductor, pero que ello no legitima a la firma para deducir esta demanda en su contra."
"Examinada la cuestión a la luz de tales hechos cabe concluir que atento a los fundamentos en los que se sustenta el planteo, la resolución de la defensa esgrimida por la demandada debe ser diferida para definitiva. En efecto, de las alegaciones vertidas por el municipio capitalino resulta evidente que la defensa de falta de legitimación planteada por su parte no se apoya en la firmeza de un acto administrativo sancionatorio en sí, sino en en la personalidad de la sanción impuesta al conductor del vehículo (Diego Puertas), lo que se encuentra íntimamente vinculado al examen de procedencia de la pretensión de fondo; máxime si se tiene en cuenta que la empresa alega que tal medida lesiona su derecho de propiedad, todo lo cual deberá ser analizado a la hora de resolver el fondo de la cuestión."
"De la compulsa de la causa surge que el traslado de la demanda fue notificado al municipio excepcionante el 08/05/2026 (ver cédula agregada el 12/05/2026) y que la defensa bajo análisis fue planteada el 07/06/2026, cuando el plazo previsto en la citada norma procesal había vencido con creces. Ergo, al ser extemporáneo su planteo resulta inadmisible y por ello corresponde su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final es la que consta en el bloque dispositivo; no se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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