DROGUERIA PATRIA S.A. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR.-
La actora impugnó la aplicación de las resoluciones generales de la DGR (RG 23/02, 86/00 y 80/03) solicitando la exclusión cautelar de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria. La Cámara negó la medida cautelar por su carácter innovativo y por requerir un examen de fondo y jurisprudencia consolidada que excede el marco liminar.
¿Quién es el actor?
Firma actora indicada en la parte resolutiva como Droguería del Sud S.A. (en el cuerpo de la sentencia se la nombra como Droguería Patria S.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 23/02, 86/00 y 80/03 (y sus modificatorias) de la DGR y se reclama la exclusión provisional de la actora de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos, por generar saldos a favor imposibles de absorber.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada (se rechazó la cautelar de exclusión normativa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.a),- En los términos en que ha sido planteada, la medida orientada a suspender la aplicación casuística de dos regímenes generales (de percepción RG n° 86/00, retención RG 23/02 y de recaudación bancaria RG n° 80/03) pareciera equivaler a privar desde el presente de concreción normativa a dos reglamentos tributarios o actos administrativos de alcance general. En este sentido, podría equipararse casi a anticipar una sentencia declarativa invalidatoria ?por inconstitucionalidad- desde el presente y hacia el futuro."
"Se advierte, entonces, que la medida cautelar solicitada por la actora tiene un fuerte contenido innovativo y debe ser considerada de 'calidad excepcional en su despacho', por alterar el 'statu quo' con una energía o 'tono mayor' que la convierte en 'la más enérgica de todas las providencias cautelares'. Por ello es necesario verificar si concurre la 'circunstancia extraordinaria' que la habilita, 'con suma prudencia por parte del tribunal requerido' que debe 'extremar su celo', 'controlar atenta y severamente', y poner 'un especial ahínco en el análisis de todos los presupuestos conducentes' (cfr.: Jorge W. Peyrano, 'Medida cautelar innovativa', Ed. Depalma, pág. 24/31)."
"II.b).-Ahora bien, a primera vista y dentro del estrecho marco cognoscitivo que es propio de esta instancia liminar del proceso, la impugnación casi directa de inconstitucionalidad de tres reglamentos generales en sustento de una cautelar de exclusión normativa igualmente general; no aparece hasta aquí con la medida de verosimilitud suficiente para autorizar una intervención precautoria anticipada de tan intenso grado de innovación."
"De manera que, en una primera aproximación y dentro de este examen anticipado, por remitirse a una pretensión de inconstitucionalidad que no está sostenida -hasta aquí- en una jurisprudencia consolidada por su rango y reiteración, equivaldría a anticipar la privación de efecto normativo de reglamentos tributarios vigentes, en base a un raciocinio constitucional que cabe reservar en principio para definitiva, por ser el recurso más extremo del ordenamiento jurídico."
El tribunal también señaló precedentes de la Sala y la necesidad de analizar la modificación normativa: "la incidencia de esta reforma implicaría un cambio del cuadro normativo que se habría tenido en cuenta en los precedentes de Corte referenciados y desemboca en la ineludible necesidad de un nuevo y profundo análisis de la cuestión..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia.
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