ELIZALDE LUCIANO AGUSTIN c/ PIAZZA S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL) s/ INCIDENTE DE IMPUGNACION
El actor apeló la resolución que hizo lugar al incidente de impugnación del beneficio de justicia gratuita en una causa de consumo. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 07/02/2019, entendiendo acreditada la solvencia del consumidor mediante oficios que justificaron el cese del beneficio y, por ende, rechazó los agravios y ordenó costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Luciano Elizalde (representado por el letrado Germán Esteban Muler).
¿A quién se demanda?
Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumarísimo en materia de consumo; el incidente concreto versa sobre la impugnación del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 07/02/2019; se confirma la decisión que hizo lugar al incidente y dejó sin efecto el beneficio de justicia gratuita por acreditarse la solvencia del actor. Se imponen costas al apelante y se reserva decisión sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"En efecto, el beneficio de la llamada “justicia gratuita” que dispone la legislación consumeril, se trata de una presunción iuris tantum que beneficia al consumidor. Puede ser dejada sin efecto, en consecuencia, mediante la debida acreditación, por la contraparte, de que no se reúnen, en el caso concreto, las condiciones para su concesión. Siendo ello así, se trata de una cuestión de hecho que no causa estado, y puede ser revocada -en cualquier estado del proceso-, si así lo ameritara la valoración del magistrado (cfr. CCCC, Sala 3. “Bellomo Jenny Carolina c/ Piazza S.A. s/ Sumarísimo c/ Incidente para acreditar solvencia.” Sent. Nro. de fecha 30/06/2020)."
"En el sublite, la sentencia de primera instancia ha abordado adecuadamente la cuestión, puesto que -además de remarcar las diferencias existentes con el beneficio de litigar sin gastos- señaló con acierto cuál es el ámbito específico de aplicación del beneficio de justicia gratuita (art.53 LDC), al expresar que el mismo opera automáticamente por el sólo carácter que tiene el actor en razón de la acción de consumo promovida; y que, en ese marco, el demandado puede demostrar que el accionante posee solvencia suficiente para solventar la acción intentada, a los fines de hacerlo cesar."
"En este sentido, a partir de los oficios informados a fs. 16 y 48, de los cuales surgen que el Sr. Luciano Elizalde es titular de numerosos automóviles, consideró acreditada la solvencia del consumidor, circunstancia que no fue rebatida en forma alguna por el apelante a pesar de su esfuerzo argumentativo."
"El agravio referido a la imposición de costas realizada por el Aquo tampoco puede prosperar. El apelante efectuó un planteo que no fue receptado favorablemente, por ello, al resultar vencido, debe asumir las costas (cf. art. 105 CPCC), sin que por lo demás se adviertan razones suficientes para apartarse del principio general en la materia."
Otros datos procesales relevantes: autos N° 3341/17-I1; sentencia apelada de fecha 07/02/2019 (fs. 66/67); recurso de apelación deducido a fs. 70; agravios a fs. 73/76; contestación a fs. 79; dictamen de la Fiscal de Cámara a fs. 89 aconsejando desestimar el recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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