TONETTI MARINA c/ ALMAFUERTE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales, vacaciones proporcionales, SAC, indemnizaciones y otros rubros por extinción del vínculo laboral. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán casó parcialmente la sentencia de Cámara por defectos de motivación y valoración probatoria respecto de la calificación de la extinción por despido directo y la inclusión del presentismo en la base remunerativa, y reenvió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Tonetti Marina (DNI 33.540.818).
¿A quién se demanda?
Almafuerte S.R.L. (Av. Belgrano 3501, San Miguel de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de vacaciones proporcionales, diferencia de SAC proporcional, diferencias salariales (julio-agosto-septiembre 2021 y enero-junio 2021), mes de despido integrado octubre 2021, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, aplicación de art. 182 LCT y DNU 413/21; impugnación de la extinción del vínculo y demás costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisibles ciertos agravios (jornada laboral y art. 80 LCT), hizo lugar parcialmente al recurso de casación respecto de la calificación de la extinción del vínculo (arts. 178, 182 y 186 LCT) y de la fundamentación sobre la inclusión del presentismo en la base remunerativa; casó parcialmente los puntos resolutivos de la sentencia de Cámara del 22/7/2025 (incluido el punto resolutivo que hacía lugar a la demanda por mes de despido integrado, indemnizaciones y monto condenatorio de $10.685.898,74), dejó sin efecto costas y regulación de honorarios, y remitió los autos a la Cámara de origen para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia a la parte vencida por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los términos del pronunciamiento impugnado evidencian que, como denuncia la demandada, en el caso, la sentencia omitió ponderar ?sin expresar razón alguna? la intimación formulada por la empleadora a la dependiente mediante carta documento de fecha 29/9/2021 la que, de conformidad a su contenido y siguiendo la línea argumental del pronunciamiento recurrido, resultaba pertinente para la debida composición de la litis. Ello es así por cuanto en dicha misiva, la empleadora expresó: 'encontrándose vencida su licencia por maternidad en fecha 27/09/21 y sin que hubiera concurrido a prestar tareas en cumplimiento con la normativa legal vigente la intimamos en un plazo de 48 hs a partir de la notificación de la presente a concurrir a trabajar en su horario y lugar de trabajo habituales bajo apercibimiento de considerar que ha optado por extinguir la relación laboral conforme art. 186 y cc LCT'."
"Surge así claro que, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, la Cámara ha omitido realizar un examen integral razonado del material probatorio legítimamente incorporado a la causa. ... En definitiva, la conclusión de la Cámara acerca de la extinción del vínculo laboral por despido directo no está basada en un examen suficientemente fundado e integral de las pruebas producidas en autos. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"Los términos del pronunciamiento impugnado evidencian, como denuncia la demandada, que la Cámara omitió hacerse cargo del planteo relativo a que 'la inclusión del presentismo en la base de cálculo tomada para la liquidación de rubros que prosperan' carece de toda fundamentación ... El déficit del pronunciamiento impugnado señalado en el párrafo precedente, determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido ... la falta de tratamiento de una cuestión planteada que resulta conducente para su solución importa una violación al principio de congruencia que torna inválido el pronunciamiento en el aspecto aquí analizado..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los Dres/as Sbdar (preopinante), Rodríguez Campos y Leiva votaron en idéntico sentido. El dispositivo final del Tribunal acordó la solución citada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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