CENA MARIANA EMILIA c/ LOPEZ ZULEMA DEL CARMEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un choque por alcance contra los conductores demandados y reclamó también a la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, incrementó la condena y, en razón del art. 118 de la Ley de Seguros, hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
Mariana Emilia Cena (D.N.I. 23.015.634).
¿A quién se demanda?
Arturo Roberto Uñate (D.N.I. 16.275.804) y López Zulema del Carmen (D.N.I. 17.394.681); citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión por alcance) y condena a aseguradora en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad de los demandados y se modificó la sentencia de primera instancia para hacer extensiva la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley de Seguros; condena conjunta por los rubros que prosperan a pagar la suma total de $17.451 más intereses, con costas de primera instancia impuestas a los demandados y a la aseguradora por lo que prospera, reservas de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, los demandados y la citada en garantía no han efectuado esfuerzo alguno a fin de probar la ruptura del nexo causal (por ejemplo, con la producción de una pericia accidentológica, prueba de testigos, etc.), para así demostrar la supuesta conducta imprudente de la víctima en el hecho; en otras palabras, que el Fiat Palio propiedad de la actora frenó bruscamente, de tal forma que resultó imposible para el conductor de la camioneta evitar impactar al vehículo de la actora. Por el contrario, no cuestionada la existencia del impacto, el daño se encuentra acreditado de las fotografías (fs. 21/24), el acta de constatación notarial nº 39 (fs. 48), presupuestos acompañados por la actora (fs. 197, 200, 202) y la propia declaración del demandado Uñate al absolver posiciones (fs. 131). Esta carga de probar la ruptura del nexo causal se ve acrecentada en las concretas circunstancias de la causa, atento a la condición de embistente del vehículo propiedad de la demandada, lo que genera una fuerte presunción en su contra."
"El art. 118 LS resulta claro al establecer que en el juicio o en la ejecución de sentencia el asegurador no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro. La denuncia tardía por parte del asegurado/tomador constituye un hecho ocurrido con posterioridad al siniestro. Por lo tanto, resulta inoponible al tercero reclamante. Así lo han reconocido uniformemente los jueces: 'Desde que el asegurador, al ser citado en garantía y hacerse parte en el proceso, sólo puede oponer las defensas nacidas antes del siniestro, debe estimarse que le está vedado invocar la omisión del asegurado en cumplir con la carga de hacerle saber el acaecimiento del siniestro...' ... 'La falta de denuncia del siniestro por el asegurado en tiempo propio, no exime a la aseguradora de la responsabilidad que le corresponde porque el art. 118 de la ley 17.418 no admite que se opongan a los damnificados las defensas nacidas luego del siniestro' ... Por ello, el recurso en este punto prosperará, debiendo hacerse extensiva la condena a la aseguradora, en la medida del seguro (art. 118 LS)."
"Es criterio pacífico de estos tribunales que la ausencia de prueba idónea para cuantificar el daño material no determina el rechazo de la demanda, toda vez que conforme a lo previsto por el art. 267 del CPCyC, dada la certidumbre de su existencia el Sr. Juez a quo debía estimar prudencialmente su monto... En las concretas circunstancias de la causa, los daños materiales se encuentran sobradamente probados mediante las fotografías acompañadas (fs. 21/24), los presupuestos de Piazza, Taller Gerardo e International Performance SRL (fs. 14/17), cuyas copias fueron ratificadas por sus emisores mediante prueba de informes (fs. 197, 200, 202)... resulta evidente... que la suma total de condena por los daños materiales sufridos por la parte actora ($16.151), no resulta desproporcionada en base a los daños efectivamente acreditados en la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Laura A. David (voto preopinante) y Álvaro Zamorano adhieren y votan por confirmar la responsabilidad de los demandados, y por hacer extensiva la condena a la aseguradora; decisión adoptada por mayoría (2/3). No se expone voto discrepante en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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