GOMEZ MARIA DEL MILAGRO c/ LEON ALPEROVICH S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo por incumplimiento contractual y reclamo de cobertura de seguro de vida accesorio, solicitando entrega del vehículo, cancelación del saldo deudor, daño moral y daño punitivo. La Cámara aceptó parcialmente las apelaciones de Volkswagen S.A. de Ahorro y León Alperovich de Tucumán S.A., revocando únicamente la extensión de la condena por daño punitivo a dichas apelantes y dejando sin efecto esa sanción por lo considerado.
¿Quién es el actor?
María del Milagro Gómez, por herencia del suscriptor del plan (Sucesión de Gómez Mario R.).
¿A quién se demanda?
Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; León Alperovich de Tucumán S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual en un plan de ahorro previo con seguro de vida colectivo accesorio; entrega del vehículo o su equivalente en pesos; cancelación del saldo deudor; daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia: se rechazó la exclusión de cobertura por enfermedad preexistente, se confirmó la condena solidaria de las demandadas para cancelar el saldo y entregar el vehículo o su equivalente, y se confirmó el daño moral. Sin embargo, por la apelación de Volkswagen y León Alperovich, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto extendió a esas apelantes la condena por daño punitivo prevista en el art. 52 bis LDC, dejándola sin efecto respecto de ellas. Se confirmaron las costas de primera instancia y se impusieron las costas de alzada por el orden causado (actora eximida por beneficio de justicia gratuita).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde receptar favorablemente los agravios de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. referidos al daño punitivo, y revocar la sentencia de grado en cuanto les extendió solidariamente la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC. Como consecuencia de lo resuelto, deviene abstracto el tratamiento de los agravios de Volkswagen y León vinculados con la cuantificación de la multa civil."
"El daño punitivo previsto en el art. 52 bis LDC no procede de manera automática ante cualquier incumplimiento contractual o legal. Su aplicación exige algo más que la sola existencia de un daño o de una relación de consumo: requiere una conducta particularmente grave, desaprensiva, deliberadamente indiferente o reveladora de un menosprecio significativo hacia los derechos del consumidor... Esa distinción fue precisada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el precedente 'Sibay Carla Vanesa c/ Ruiz Automotores S.A. y otro s/ sumarísimo', Sent. N° 319 del 08/04/2025. Allí se sostuvo que debe diferenciarse la solidaridad por responsabilidad del art. 40 LDC (derivada de la conexidad contractual) de la solidaridad en materia de daño punitivo, que 'no es refleja de la cadena de comercialización' y requiere prueba de autoría en el hecho grave que habilita la sanción."
"Por ello, no resulta atendible la defensa de Volkswagen S.A. de Ahorro. No se la responsabiliza por asumir técnicamente el riesgo asegurado ni se la convierte en aseguradora. Su responsabilidad deriva de haber organizado y administrado un sistema contractual que incorporaba el seguro de vida como mecanismo esencial para la cancelación del saldo deudor. La negativa de Orbis no puede ser opuesta a la consumidora para frustrar la finalidad del contrato."
(Voto de mayoría y dispositivo final)
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE, a los recursos de apelación interpuestos por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. ... y en consecuencia REVOCAR parcialmente dicho pronunciamiento únicamente en cuanto extendió a las apelantes la condena por daño punitivo prevista en el art. 52 bis LDC. En sustitutiva, disponer: 'DEJAR SIN EFECTO la condena por daño punitivo respecto de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A., por lo considerado'. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por coincidencia de votos entre la preopinante Dra. Marcela F. Ruiz y el Dr. Álvaro Zamorano (dos votos), con la Dra. Laura A. David en tercer lugar según el sorteo (su voto no aparece en el dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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